- Miguel Pérez Montes 11 octubre 2022
La JEC determina que Junqueras no puede ser eurodiputado
El órgano trasladará al Parlamento Europeo su decisión.
- Por Miguel Pérez Montes en España. 04 enero 2020

La Junta Electoral Central (JEC) ha determinado que Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado en cumplimiento del artículo 6,2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) porque “son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena” .
Atado y bien atado.
— Oriol Junqueras ??? (@junqueras) 3 de enero de 2020
Les clavegueres del PP tenien la informació prèviament. El més profund de l’estat actuant com sempre.
La democràcia ha de prevaldre. https://t.co/aYGL4TARjA
El Tribunal Supremo tendrá que tomar ahora una decisión acerca de en firme acerca de esta decisión. El PP y Ciudadanos pidieron que se anulara la inmunidad y el propio acta de Junqueras como eurodiputado por la sentencia en firme de 13 años que pesa sobre el por sedición y malversación en el procés catalán.
En las elecciones europeas del 26 de mayo, Junqueras obtuvo un puesto como eurodiputado. El Tribunal Supremo impidió su traslado al Parlamento Europeo para tomar posesión del cargo y tampoco permitió su salida para que Junqueras recogiera su acta y prometiera su cargo ante la Constitución.
Vulneración de derechos
El independentismo catalán está clamando contra el Estado. Voces como las de Quim Torra, Carles Puigdemont o los grupos parlamentarios de JxCAT y ERC han acusado a la Justicia de intentar socavar los derechos de representación política de los ciudadanos y políticos independentistas.