El Tribunal Constitucional declara ilegal el confinamiento domiciliario de 2020

Seis magistrados frente a cinco anulan el artículo que decretaba el encierro domiciliario, que debería haberse decretado bajo el estado de excepción y no de sitio.
Miguel P. Montes
España
15.07.2021
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El Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles el artículo que declaraba el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de España a través del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para contener la expansión del Covid-19 en su primera ola en España. Un recurso presentado por Vox contra el encierro domiciliario ha contado con seis votos a favor y cinco en contra para decretar como inconstitucional dicho artículo. 

La sentencia anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto aprobado por el Consejo de Ministros. El primero regulaba el confinamiento y, por ende, restringía la capacidad de movimientos de los ciudadanos. El segundo prohibía la circulación de vehículos. El tercero permitía al Ejecutivo cortar las carreteras "por razones de salud pública". 

Esto decía el artículo 1: "Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

      a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

      b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

      c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

      d) Retorno al lugar de residencia habitual.

      e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

      f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

      g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

      h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".

La resolución judicial no cuestiona la utilidad de las medidas, ya que las considera proporcionadas a la emergencia sanitaria. Lo que rechaza es el instrumento jurídico con el que se establecieron dichas prohibiciones. Para haber aprobado estas medidas, el instrumento legal que se debería haber aprobado para llevar a cabo dichas restricciones es el estado de excepción. 

"El Gobierno quiere señalar que va a analizar la resolución. El Gobierno la respeta pero no comparte la resolución ante el recurso de Vox. El confinamiento del estado de alarma permitió salvar cientos de miles de vidas. La OMS declaró el 11 de marzo de 2020 su preocupación por la enfermedad. Por ello, la OMS determinó en esa fecha que la enfermedad debía ser conmiserada una pandemia global. Es esas fechas, España empezaba a atravesar la peor crisis sanitaria de la historia reciente. Los números de personas fallecidas llegaron a alcanzar cotas de casi mil muertos al día", aseguró la ministra de Justicia, Pilar Llop. 

"El deber del Gobierno era tomar medidas inmediatas, urgentes y proporcionadas y defender la vida de millones de compatriotas. Quiero agradecer el comportamiento de todos los ciudadanos en esos días tan críticos. La democracia española usó la figura del estado de alarma, recogida en su artículo 116 al igual que hicieron el resto de países europeos con medidas equivalentes", indicó la ministra.

"El Gobierno respeta el criterio de los 6 magistrados del Tribunal Constitucional que han apoyado la resolución, si bien considera que la actuación del Gobierno fue conforme a los parámetros constitucionales, tal y como han defendido otros 5 miembros de ese órgano. Gracias a estas medidas, al trabajo incesante de la ciencia y al proceso de vacunación podemos decir que estamos en otro momento y que avanzamos con esperanza. Es necesario seguir con la prudencia", pidió Llop. 

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