El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, que introduce nuevas medidas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.
??EN DIRECTO
Rueda de prensa de la portavoz del Gobierno y ministra de @Haciendagob, la vicepresidenta primera de @M_Presidencia y el ministro de @mitmagob, para informar sobre los acuerdos del #CMin. https://t.co/9d9FVIkWKj— La Moncloa (@desdelamoncloa) December 22, 2020
En primer lugar, con objeto de extender y asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, se amplía el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas para responder a la gravedad de las consecuencias de la pandemia. En particular:
La reunión del Consejo de Ministros está siendo dirigida hoy por la vicepresidenta de @M_Presidencia, Carmen Calvo.
Al terminar el #CMin, comparecerá en rueda de prensa junto a la portavoz del Gobierno y al ministro de @mitmagob. pic.twitter.com/iwLmJgfQaz
— La Moncloa (@desdelamoncloa) December 22, 2020
Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del Covid-19.
Con el objeto de garantizar la eficacia a la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.
La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
En segundo lugar, en el contexto del estado de alarma, se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:
-Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
-Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
-Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
-Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
-Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
-Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.