El tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado a favor de una empresa belga que despidió a una trabajadora por llevar el velo en su horario laboral. Según la justicia europea, en la empresa existía una normativa para todos los trabajadores en la que se les exigía no llevar signos religiosos o políticos.
Esta es una resolución que siente jurisprudencia y que permitirá a las empresas más libertad en sus reglamentos. Ya que, si existe un código interno en el que se exige a los trabajadores neutralidad indumentaria, ese código debe ser cumplido. Por lo tanto, la sentencia no solo afectará al uso del velo en las mujeres musulmanas sino a todo aquel que llevase signos de otra religión como un crucifijo.
En el caso de la empresa belga, G4S, fue denunciada por la empleada Samira Achbita. Ella llevaba empleada tres años en la empresa cuando se cambió el reglamento para pedir a sus trabajadores neutralidad indumentaria. Sin embargo, Achbita decidió hacer caso omiso a la nueva normativa de la empresa y fue despedida. Tras el despido, Samira decidió denunciar el caso y este fue trasladado a la Corte de Luxemburgo. La defensa de la empresa alegó que “la compañía no va en contra de Samira Achbita por ser musulmana. Pero las normas internas prohíben que se exhiba cualquier signo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo”.
Tras este caso, el Tribunal Superior de Justicia Europeo, considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si se ocasiona alguna desventaja particular hacia alguna religión. Pero en este caso se pedía neutralidad para todas las religiones y por tanto no existe discriminación.
Esta decisión del TSJE contradice lo dictado por el juzgado de Palma de Mallorca que fallo a favor de una empleada musulmana despedida por utilizar el velo. Acciona, que fue la compañía denunciada, fue condenada a pagar a la trabajadora 4.491 euros del salario que dejó de percibir y 7.892 euros por daños y perjuicios causados.