Las actividades de fuerzas armadas en período de conflicto armado, en el sentido del Derecho internacional humanitario, pueden constituir actos terroristas. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia Europeo en base a una pregunta del Consejo de Estado holandés.
En una sentencia que ha dado a conocer hoy el Tribunal Europeo se ha referido a la jurisprudencia existente o al que se pueda recurrir para una toma de decisión como la que se ha consultado al Alto Tribunal Europeo, según la cual un reglamento que establezca medidas restrictivas debe interpretarse a la luz del contexto histórico. En base a ese criterio, el tribunal explica que “los actos de la UE, en relación a la cuestión que se ha planteado, se ha dictado una contestación que interpreta y aplica la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada tras los ataques terroristas perpetrados en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. Se dirigen principalmente a la prevención de actos terroristas mediante medidas de congelación de fondos “para obstaculizar la financiación de personas o entidades que puedan perpetrar actos terroristas”. Por eso, entienden los magistrados europeos que “la designación de personas y entidades que deben figurar en la lista no constituye, en este contexto, una sanción, sino una medida preventiva”, justifica el tribunal.
Además estiman los jueces del Tribunal de Justicia Europeo que “el Derecho internacional consuetudinario no se opone a que las actividades de fuerzas armadas en período de conflicto armado puedan constituir actos terroristas”. El tribunal, por tanto, encuentra diferencias notables entre el Derecho internacional humanitario y el Derecho de la UE. Se inclina, para casos como el planteado, que el Derecho internacional humanitario persigue objetivos distintos a los del Derecho de la UE.
El asunto parte las acciones de los «Tigres de Liberación de Eelam Tamil». Se estudió si dichas actividades podían constituir actividades de fuerzas armadas y si sus actos no afectaban a la validez de los actos de la Unión relativos a su inclusión en la lista de congelación de fondos. Según las autoridades neerlandesas, “A, B, C y D realizaron captación de fondos para los «Liberation Tigers of Tamil Eelam» (Tigres de Liberación de Eelam Tamil, LTTE), una organización que se enfrentó en una guerra civil contra el gobierno de Sri Lanka para crear un estado independiente en el norte y el este de Sri Lanka para el pueblo tamil y que fue clasificado como «terrorista» por la Unión Europea durante 10 años, aproximadamente.
En virtud de la normativa neerlandesa que aplica la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las autoridades neerlandesas incluyeron a A, B, C y D entre las personas sujetas a medidas restrictivas con el fin de luchar contra el terrorismo. En base a esa decisión, se procedió a la congelación de sus fondos financieros. En este marco, las autoridades neerlandesas calificaron a los LTTE como organización terrorista. A tales efectos se tomaba en consideración un Reglamento de Ejecución del Consejo de la UE de 2010, que mantenía a los LTTE en una lista de grupos implicados en actos terroristas y sujetos a medidas restrictivas.
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En sus recursos ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses, “A, B, C y D alegaron que dicho Reglamento no era inválido ya que las actividades de los LTTE no constituían actos terroristas. Arguyeron, en cambio, que los LTTE eran una fuerza armada no estatal que participó en un conflicto armado sin carácter internacional en Sri Lanka, por lo que sus acciones se regían exclusivamente por el Derecho internacional humanitario, no por la legislación de la Unión ni por las normas internacionales en materia de lucha contra el terrorismo”. Con ello se pretendía indicar que la Unión Europea había incurrido en error al considerar “los ataques y secuestros perpetrados por los LTTE entre 2005 y 2009 como actos terroristas que justificaban su inclusión en una lista de la Unión de organizaciones implicadas en actos terroristas”.
El Raad van State o Consejo de Estado neerlandés, planteó unas cuestiones al Tribunal de Justicia, en particular, para que aclarase la definición de “actos terroristas”. Pretendía el Consejo que se “determine especialmente si las posibles incoherencias respecto a dicha definición entre el Derecho de la Unión y el Derecho internacional pueden afectar a la validez del Reglamento de Ejecución controvertido”. Según el Raad van State existía un consenso internacional sobre el hecho de que las actividades de fuerzas armadas en período de conflicto armado, en el sentido del Derecho internacional humanitario, no deben considerarse actividades terroristas.
El Raad van State excluía de su ámbito de aplicación las actividades de fuerzas armadas en período de conflicto armado, en el sentido del Derecho internacional humanitario, que no prohíbe a los estados calificar como «actos terroristas» algunas de estas actividades, o prevenir la comisión de tales actos.
Por consiguiente, el tribunal dice que “las actividades de una fuerza armada en período de conflicto armado, según el Derecho internacional humanitario, pueden constituir «actos terroristas», conforme al Derecho de la Unión“, aclara.
Por tanto, aunque las acciones de los «Tigres de Liberación de Eelam Tamil» puedan constituir actividades de fuerzas armadas no afecta a la validez de los actos de la Unión para considerar su inclusión en la lista de congelación de fondos.
Los Tigres de Liberación del Eelam Tamil son una organización tamil fundada en 1976 en la isla-país de Sri Lanka. Hasta 2009 se constituyó en el principal grupo separatista tamil pues luchó contra el gobierno en una guerra civil que duró 26 años, entre 1983–2009.
Históricamente, esta fuerza de oposición militar llevó a cabo ataques suicidas muy cruentos. Se les atribuye haber inventado el cinturón suicida que ampliamente es usado hoy día por organizaciones integristas islámicas de todo el mundo. Los Tigres Tamiles llegaron a ser en su momento una de las organizaciones rebeldes más sofisticadas del mundo.