En una propuesta realizada al Tribunal de Justicia de la UE, por el abogado español Manuel Campos Sánchez-Bordona, se plantea que Reino Unido puede solicitar la revocación de forma unilateral de su intención de separarse de la Unión Europea, hasta que se finalice el acuerdo de retirada, siempre y cuando sean respetadas las normas constitucionales del Estado miembro y se haga una comunicación formal al Consejo Europeo.
El trasfondo de todo esto, es si existe la posibilidad de que Londres pueda frenar el Brexit de forma unilateral, proceso que se comenzó el 29 de marzo del año pasado, con la activación del Artículo 50 del Tratado de la UE a través de un comunicado enviado a Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo. La legislación otorga un plazo de dos años para concretar las negociaciones de salida.
Un tribunal escocés fue quien planteó al Tribunal de Luxemburgo, a petición de varios diputados del Parlamento de Escocia, del británico y el europeo, si existía la posibilidad de revocar de formar unilateral la petición de salida, y de ser posible, que requisitos serían necesarios. Para los diputados, esto abriría la posibilidad de que el Reino Unido pueda permanecer en la Unión Europea ante un Brexit que no ha sido lo esperado.
Los máximos representantes legales de la Comisión Europea, el Consejo y el Gobierno británico se presentaron la semana pasada a una audiencia en Luxemburgo. Las instituciones opinan que reconocer el derecho de un gobierno puede ser un precedente perjudicial y una violación a la esencia del artículo.
Plantea que antes del 29 de marzo, se admita la revocación unilateral de retirada de la UE, conclusión a la que llega invocando las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en la que según el artículo 68, las notificaciones de retirada de un tratado internacional pueden ser revocadas en cualquier momento.
El abogado opina que la decisión de retirada o no de un Estado de un tratado internacional es un acto de soberanía, enumerando una serie de razones: Primero, que la conclusión de un acuerdo no es requisito para que se consume la retirada. Segundo, el Estado que decide retirarse notifica su intención y no su decisión al Consejo Europeo. Y, en tercer lugar, un Estado decide retirarse de un tratado en base a sus normas constitucionales, negociando con la Unión las condiciones de retirada. Los actos jurídicos adoptados para las negociaciones de retirada no impiden la revocación unilateral de la intención de retirada.
Para Campos Sánchez-Bordona, la revocación de retirada unilateral, es una forma de proteger los derechos de los ciudadanos, que se verán afectados por la retirada de un Estado miembro. Sin embargo, para él, deben cumplirse ciertas condiciones: que se emita una notificación a Donald Tusk, que se respeten las normas constitucionales de Reino Unido y el respeto a los principios de buena fe y de cooperación leal.
Para el abogado una decisión de retirada unánime entre los 27 y Reino Unido es una opción, pero no la única y no en perjuicio de la revocación unilateral que mantiene el Estado saliente.