El Tribunal de Justicia Europeo mantiene las multas impuestas a Samsung SDI y Samsung SDI (Malasia), en una sentencia dictada con el número de asunto C-615/15 P, por su participación en un cártel de tubos para pantallas de televisor y de ordenador. La decisión partió el 5 de diciembre de 2012 por una decisión de la Comisión Europea que acabó en una resolución judicial del Tribunal General. En aquél momento, se impuso una multa por un importe total de 1.470 millones de euros. La multa recayó a las siete sociedades que participaron del cártel entre los años 1996 y 2006. Ese cártel operaba en el mercado de los tubos de rayos catódicos «CRT». Ahora el Tribunal de Justicia Europeo ha dictado sentencia en el que analizó el modus operandi de estas compañías y ha confirmado la multa dictaminado por el Tribunal General.
Las empresas operaban en este mercado cometiendo dos infracciones, según consta en las conclusiones de los dos tribunales. Los cárteles fijaron los precios, se repartían los mercados y los clientes y decidían las limitaciones de la producción. Asimismo, las empresas participantes intercambiaron con regularidad información comercialmente sensible.
En ese sentido, el Tribunal considera probado que Samsung SDI “participó directamente así como con su filial Samsung SDI (Malasia), en ambos cárteles. Por eso, la Comisión impuso a Samsung SDI y Samsung SDI (Malasia), con carácter conjunto y solidario, una multa de 69.418 euros en el marco del cártel relativo a los CDT. Por otra parte, en el marco del cártel relativo a los CPT, la Comisión impuso a Samsung SDI, Samsung SDI (Malasia) y Samsung SDI Alemania una multa de 81.424 euros, también con carácter conjunto y solidario.
Samsung SDI y Samsung SDI (Malasia) presentaron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para solicitar la anulación de la sentencia del Tribunal General y la anulación de las multas impuestas. Pero el Tribunal de Justicia acaba de desestimar el recurso de casación y ha confirmado las multas impuestas con carácter conjunto y solidario.
El Tribunal de Justicia considera que el “Tribunal General motivó debidamente la desestimación de la alegación de Samsung de que las ventas de productos que no formaban parte del cártel sobre los CPT y deberían de haberse excluido para el cálculo de la multa”, explican en un comunicado desde el Tribunal Europeo en el que además confirma que las empresas orquestaron “distintas actuaciones que presentaban entre sí una relación de complementariedad y se enmarcaban en un plan conjunto, de forma que la Comisión las calificó acertadamente como una infracción única”, justifica.
Samsung afirmó en su recurso haber sido “discriminada con respecto a otros participantes en el cártel que han eludido determinadas sanciones”, pero el Tribunal de Justicia ha observado que el Tribunal General no incurrió en ningún error de Derecho ya que sostiene que se aplicó “el principio de igualdad de trato” y argumenta que “una sociedad a la que se ha impuesto una multa por su participación en un cártel no puede solicitar la anulación o la reducción de dicha multa sobre la base de que otro participante en el mismo cártel no ha sido sancionado por su participación parcial o total en dicho cártel”.
Samsung también alegó que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al tomar en consideración, en el cálculo de la multa, el valor de las ventas negociadas en Corea del Sur y relativas a los bienes entregados dentro del EEE, el Espacio Económico Europeo. Al respecto, el Tribunal de Justicia recuerda a la firma asiática que “el lugar de entrega tenía una incidencia real en el nivel de ventas realizadas por Samsung. Aunque los precios y las cantidades de CDT que debían suministrarse se negociaban en Corea del Sur, los CDT se entregaban directamente desde los depósitos de Samsung en el EEE a los depósitos de Samsung Electronics, que también se encuentran dentro del EEE”. Por este hecho, el Tribunal de Justicia ha declarado que “el Tribunal General no incurrió en un error de Derecho al considerar que, para la determinación del importe de las ventas realizadas en el EEE, era necesario incluir las entregas realizadas en el EEE, a pesar de que las negociaciones hubieran tenido lugar fuera de este territorio”.
Y en lo que se refiere a reducción de la multa, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando se pronuncia sobre cuestiones de Derecho en el marco de un recurso de casación, no le corresponde sustituir la apreciación del Tribunal General por la suya propia con respecto a la cuantía de las multas impuestas a sociedades por la violación del Derecho de la Unión, salvo que el Tribunal de Justicia estime que la sanción es inapropiada y excesiva hasta el punto de considerarse desproporcionada. Pues bien, no sucede así en el caso de autos.
Los CRT son cápsulas de cristal al vacío que contienen un cañón de electrones y una pantalla fluorescente. En el momento de los hechos, existían dos tipos diferentes: los tubos de presentación en colores utilizados en pantallas de ordenador (colour display tubes — «CDT») y los tubos de imagen en color utilizados en televisores en color (colour picture tubes — «CPT»). Se trataba de componentes esenciales para fabricar una pantalla de ordenador o un televisor en color y que se producían en una serie de tamaños diferentes.