El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, deberá abandonar el Consejo de Ministros antes del 31 de marzo si no quiere ver peligrar su candidatura por el partido morado a la presidencia de la Comunidad de Madrid. La ley electoral madrileña recoge en sus artículos 3 y 4 que un miembro del Gobierno de España que se presente como candidato para presidir la Puerta del Sol no puede permanecer en el cargo cuando se presenten las listas electorales, que en este caso es el 31 de marzo.
El "número tres" del Gobierno aseguró que el próximo martes, 30 de marzo, sería su último día en el Ejecutivo. Así lo reconoció el líder morado a la salida de la sesión de control al Gobierno en el Senado. "Lo estamos mirando, pero probablemente sí", aseguró Iglesias a un periodista de Servimedia. Por ende, el vicepresidente se despedirá de sus compañeros en el Consejo de Ministros que se celebre este martes. Por ende, todo se precipita. El presidente, Pedro Sánchez, deberá plantear los cambios pertinentes en el seno del Gobierno la semana que viene.
Los planes de Iglesias y del portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, que aseguraron que el vicepresidente estaría en el Ejecutivo hasta que comenzara la campaña electoral, en torno al 18 de abril. El objetivo principal de la formación morada era aprobar la nueva ley de alquileres, un escollo en la relación PSOE-Unidas Podemos, arma arrojadiza con la que Iglesias intentará arañar votos de su socio de gobierno a nivel nacional. Iglesias pretendía repetir la situación electoral del exministro de Sanidad Salvador Illa, que dejó el cargo una vez empezó la campaña electoral en Cataluña. Sin embargo, la ley electoral madrileña es diferente a la de la Generalitat.
Los artículos de la discordia
Los dos artículos que obligan a Iglesias a abandonar el Gobierno antes de lo previsto son los siguientes:
Artículo 3.
1. Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
2. Son inelegibles:
a) Los incursos en cualquiera de las causas contenidas en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) El Presidente y los miembros del Gobierno de la Nación y sus Secretarios de Estado.
c) Los Senadores, salvo los elegidos por la Comunidad de Madrid, tanto en elección directa, como en aplicación del artículo 14.12 del Estatuto de Autonomía.
d) Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores de Servicios de la Comunidad de Madrid, y quienes desempeñen cargos del mismo rango.
e) El Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid y los Directores de sus Sociedades.
f) Los parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
g) Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
h) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
Artículo 4.
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud, acrediten de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.