El Tribunal Supremo tumba peligrosas decisiones del TSJ de Murcia

El Tribunal Supremo da un varapalo sin precedentes al funcionamiento de la Justicia en Murcia señalando el peligro que suponen decisiones en causas de corrupción política y la desconfianza social
CMG
España
07.12.2019
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Una vez más el funcionamiento de la Justicia en la Región de Murcia vuelve a estar sobre el tapete de la actualidad y no precisamente por la brillantez de las decisiones adoptadas por su Tribunal Superior de Justicia. Llueve sobre mojado en la Justicia en esta Comunidad Autónoma, cuando la instrucción de algunas causas se dilatan por lustros, se anulan otras causas por casos de corrupción como consecuencia de errores tan absurdos como no pedir la prórroga en la investigación como asunto complejo, la revisión de otros asuntos que deberán abordarse tras algún caso de corrupción policial que ha dado al traste con operaciones de narcotráfico, etc.

Mientras tanto la desconfianza sobre las actuaciones judiciales y fiscales continúan. En este caso, el asunto, reside en los juzgados de Lorca, partido judicial en el que se instruyen las causas que afectan al expresidente de la Comunidad Autónoma, Pedro Antonio Sánchez, quien -a su vez-  fuera el ‘delfín’ sucesor del -a su vez Presidente de la Comunidad- Ramón Luis Valcárcel, éste pendiente ahora de una nueva causa judicial por corrupción en la que se pretende su imputación por parte de la Fiscalía, en el denominado ‘Caso Desaladora’ (una infraestructura de desalación realizada en tiempos de Valcárcel, y cuya construcción y modelo de gestión adjudicada ha supuesto uno de los despilfarros económicos más lacerantes en la Región de Murcia, baste saber que atendiendo a su coste general, implicaría que cada hectómetro cúbico de agua producida hasta ahora le habría costado a los murcianos, ni más ni menos, más de dos millones de euros, según información emitida días atrás por la Cadena SER).

El último escándalo lo acaba de ofrecer el propio Tribunal Supremo en un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hace apenas unas semanas, conocido en los últimos días, y sobre el que parece haberse aplicado una suerte de ‘omertá’, es decir no hablar sobre lo ocurrido. La cuestión no deja lugar a dudas, algo no funciona en la Justicia en la Región de Murcia cuando se trata de enjuiciar a políticos inmersos en causas complejas, desde la perspectiva jurídica, social y mediática; lo que nos obligará a revisar qué tipo de juez ha estado detrás de otras decisiones que han tenido como consecuencia, por ejemplo el archivo o anulación de algunas ‘peliagudas’ instrucciones.

La Sala de lo Contencioso, del más alto tribunal del Estado, ha emitido una resolución en forma de auto del que ha sido ponente el magistrado, Nicolás Maurandi; por cierto alguien que conoce muy bien el Poder Judicial en la Región de Murcia donde ejerció de magistrado; auto por el que  se anula “de inmediato” una gravísima decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, que preside Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero, cuya designación estuvo rodeado de una fuerte polémica y del CGPJ, por el que se pretendía que una jueza sustituta (juez no profesional) “asumiera la celebración de las sesiones del juicio y el dictado de la sentencia en el procedimiento abreviado número 292/2017 que se sigue en el Juzgado de lo Penal Num. 2 de Lorca” referida a una macrocausa por corrupción política “con múltiples partes personadas, acusados, responsables civiles, testigos y peritos… macrocausa de corrupción de gran magnitud y complejidad por su volumen, implicaciones sociales, político jurídicas y mediáticas”, aspectos estos que han quedado acreditados ante el propio Tribunal Supremo.

Los hechos que han dado lugar a la actuación del Tribunal Supremo han seguido un orden cronológico y de contenido, a cada paso, más sorprendente:

La Junta de Jueces del Partido Judicial de Lorca -donde se instruyen las causas de corrupción que afectan al expresidente de la Comunidad Autónoma, Pedro Antonio Sánchez-  elevó una consulta sobre el régimen de sustitución de los dos Jueces de lo Penal con ocasión de su abstención; y la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, en sesión de 20 de noviembre de 2018, acordó: Que la sustitución ordinaria la realizara el Juzgado de primera Instancia e Instrucción de ese partido Judicial, conforme al turno de sustitución natural u ordinaria; e interesar del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) autorización para el llamamiento de un juez sustituto, con el fin se suplir la imposibilidad que se producía para llevar a cabo la sustitución natural en la celebración de la vista oral, y habiendo de durar el llamamiento del sustituto el tiempo estrictamente imprescindible para dichas actuaciones.

La ponencia que sirvió de base al acuerdo anterior razonó así:

"[…] la duración previsible de la vista oral (atendiendo al número partes, acusados, responsables civiles, testigos y peritos, así como a las estimaciones del titular del juzgado de lo Penal nº 2), que puede razonablemente situarse en no menos de tres semanas, impediría la cobertura de dicho órgano a través de cualquier modalidad de sustitución natural u ordinaria.

En efecto, la agenda ordinaria de señalamientos de los jueces de primera instancia e instrucción del resto de órganos del Partido Judicial de Lorca, así como de juzgados de otros partidos judiciales de la Región respecto de los que pudiera valorarse una prórroga de jurisdicción, unido a la indisponibilidad de las distintas clases de jueces previstos en el artículo 210.1.0 LOPJ (los existentes ya tienen su propia agenda judicial comprometida), todo ello (…) hace imposible la cobertura de la plaza por sustitución ordinaria sin que ello conlleve un grave quebranto para el servicio, pues obligaría a la suspensión de actuaciones programadas y la práctica paralización del juzgado del juez llamado a sustituir de manera ordinaria por un tan prolongado y continuado período de tiempo (…) vista la excepcionalidad de la situación planteada, se estima procedente recurrir a la previsión contenida en el artículo 210.1. f), LOPJ , cuando señala que "en último término y agotadas las anteriores posibilidades, se procederá al llamamiento de un Sustituto no profesional de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de esta Ley "".

En definitiva los jueces de Lorca vienen a decir que tienen mucho trabajo como para asumir su turno de sustitución, sin aportar más causa para ello que el elevado trabajo de sus juzgados -algo que no es exclusivo de éstos, pues es un mal endémico de la Justicia española- y el TSJ decide acudir a una vía absolutamente extraordinaria (designación de jueces sustitutos no profesionales) y que en realidad no está prevista para la sustitución en el enjuiciamiento y resolución de causas complejas, sino más bien, para sustituir la labor ordinaria del juzgado. El TSJ, sin ningún razonamiento fáctico, más allá que el intenso trabajo de los juzgados de Lorca, ante una causa de gran complejidad y de grave repercusión social, mediática y jurídica, en una maniobra -que como señalará el Tribunal Supremo más adelante- no sólo puede comprometer el buen nombre de la Justicia sino el buen fin de la propia causa judicial (292/17 del Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca) opta por comunicar a una jueza sustituta no profesional (una abogada) que se haga cargo del asunto.

El presidente del TSJ de Murcia dictó acuerdo, el 18 de febrero de 2019, por el que remitía al CGPJ la solicitud de autorización de llamamiento de Juez sustituto en la persona de ‘doña Justa’ (nombre supuesto que se elimina de la información). Diez días después, concretamente el 28 de febrero de 2019, la mujer designada dirigió un escrito al Tribunal superior de Justicia de la Región en el que, tras de exponer “que había recibido comunicación telefónica en el que se le informaba que había de hacerse cargo de las sesiones del juicio y la posterior sentencia del proceso de que se viene hablando, manifestaba su no aceptación del llamamiento”. Aducía para ello “la magnitud de la causa y no poseer la suficiente experiencia para no afrontar un proceso de esta complejidad”.

Pese a tan razonables explicaciones el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pascual de Riquelme, resolvió reiterar el llamamiento a la misma persona advirtiéndole, además, “de las consecuencias de la no aceptación injustificada en el plazo de dos (2) días”. Así las cosas, el acuerdo, fue impugnado por la abogada designada mediante un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial cuya Comisión Permanente avaló la decisión de Pascual de Riquelme (Presidente del TSJ) en una resolución de fecha 14 de Marzo.

De nuevo ‘Dña. Justa’ impugnó la decisión ante el mismo órgano, que reiteró su decisión. Pero la mujer designada como sustituta no se arredró frente a la decisión de los togados del Gobierno de los Jueces y presentó de inmediato un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Y MEDIDAS CAUTELARES PARA EVITAR EL DESATINO DE LA DESIGNACIÓN

Presentado el Recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, el Abogado del Estado (que representaba de hecho la postura del Consejo General del Poder Judicial), se opuso a la medida cautelar que planteaba la abogada designada como jueza sustituta no profesional. Ésta alegó, entre otros criterios y principios jurídicos el de ‘fumus boni iuris’ (significa en términos literales apariencia de buen derecho) y el de ‘periculum in mora’  (peligro por el retraso judicial). Lo curioso es que el abogado del Estado ni siquiera desmontó los argumentos del recurso de ‘Dña. Justa’, que quedaron definitivamente acreditados para la Sala de lo Contencioso del Supremo.

En sus razonamientos jurídicos el ponente del Auto, Nicolás Maurandi, viene a poner de manifiesto que si bien está previsto que pueda acudirse a esta vía para la designación de jueces sustitutos (no profesionales de la judicatura) ésta vía de sustitución sólo puede ejercerse “en casos excepcionales, cuando no sea posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial” y señala que “La literalidad del texto legal que acaba de transcribirse pone de manifiesto que el hecho legalmente habilitante de esa sustitución es la imposibilidad de que la pueda realizar cualquiera de los jueces de carrera que, según os órdenes de prelación que figuran en los artículos 210 y 211, son llamados por la LOPJ como sustitutos naturales con anterioridad al juez no profesional. Es decir, es esa única razón, consistente en la imposibilidad de que la sustitución la pueda desempeñar un juez de carrera, y no cualquier otra, la que de manera taxativa establece el legislador orgánico para considerar legítimo el llamamiento para la sustitución de un juez no profesional. Y lo que comporta lo anterior es que la mera perturbación que pueda darse en el órgano jurisdiccional servido por el juez profesional a quien corresponda efectuar la sustitución natural no puede ser considerada un motivo legalmente justificado para llamar al sustituto no profesional”.

Principio irrenunciable al Juez predeterminado por la Ley y eventuales consecuencias

El ponente entra además en sus razonamientos jurídicos en cuestiones de profunda carga constitucional cuando en el punto tercero de sus razonamientos jurídicos señala que: “Para decidir dicha cuestión ha de tenerse en cuenta que la debida observancia de la garantía juez natural o legalmente predeterminado, inserta dentro del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), comporta lo siguiente: que la complejidad o excepcional importancia que pueda presentar un determinado asunto, cuyo conocimiento corresponda a un determinado juez en su condición de titular del juzgado al que haya sido turnado, así como la incidencia que esas características puedan proyectar en otros asuntos tramitados en dicho juzgado, no es causa que legalmente justifique el llamamiento de otro juez para que por sustitución asuma ese singular asunto; sin perjuicio de que, para evitar las disfunciones que puedan producirse en la marcha del órgano judicial, se pueda acudir a las medidas de refuerzo previstas en los artículos 216 bis de la LOPJ”.

Podría llegarse a la nulidad y afectar gravemente la confianza en el sistema judicial

Nicolás Maurandi, señala  que el sólo hecho de nombrar al juez sustituto no profesional, podría ser causa de que se decretase su nulidad por no ser el predeterminado por la Ley y las consecuencias que este desatino podría proyectar van desde la propia causa que ha de juzgarse a la generación de desconfianza social sobre el funcionamiento de la Justicia, y así lo expresa en el 2.2 de los razonamientos jurídicos cuando de manera especialmente grave señala que: “se podrían derivar de dicha estimación unas importantísimas consecuencias que trascienden del interés personal de la recurrente y conciernen a intereses públicos de singular importancia. Nos referimos a la vulneración del juez legalmente predeterminado, que no sería una necesaria consecuencia de la nulidad de un nombramiento judicial (así debe subrayarse), pero, en unión de otras circunstancias, sí podría tener incidencia en la validez de los procesos conocidos y enjuiciados por el juez cuyo nombramiento haya resultado anulado”.

En el auto, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo destaca que “no hay un interés público que demande inexcusablemente que el juicio oral sea presidido y dedicido por una juez sustituta no perteneciente a la carrera judicial en la celebración del juicio por la causa de corrupción política de que se trata, “dicho de otro modo -señala el ponente- , ha de disiparse cualquier duda sobre el juez o la jueza que haya sido designado para la celebración del juicio oral porque, de exteriorizarse esa duda, la imagen social de la justicia quedaría gravemente dañada”.

De mantenerse la decisión del presidente del TSJ de la Región de Murcia, según el auto del Tribunal Supremo del Estado “el juicio oral del que venimos hablando se va a celebrar en plazo breve porque el interés general así lo reclama; y, de no adoptarse la medida cautelar, la futura sentencia estimatoria que pudiere dictarse en el actual proceso jurisdiccional no serviría para dar tutela al derecho cuyo reconocimiento en este proceso reclama la recurrente si, por ella, hubiese sido ya cumplido, y llevado a la práctica, el llamamiento de sustitución que directamente combate”.

Finalmente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es categórica y tira por tierra las designaciones reiteradas del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pascual de Riquelme, y acuerda de forma taxativa “la INMEDIATA suspensión del llamamiento que se efectuó a ‘Dña. Justa (jueza sustituta no profesional)”.

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