A pesar de tratarse de una práctica cada vez más utilizada por las personas que tienen problemas para concebir y quieren formar una familia, en España la gestación subrogada es ilegal. Sin embargo, ello no impide que muchos opten por viajar a otro país en el que sí esté regulada, para iniciar allí el procedimiento.
Este hecho, tal y como explica Jesús Oderiz, de Odériz Echevarría Abogados, es posible y válido legalmente hablando “siempre que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante”.
Por eso, existen despachos de abogados especialmente capacitados para acompañar a las familias en este tipo de procedimientos, que básicamente consisten en que una persona o una pareja que desea tener un hijo y no puede – ya sea por un impedimento físico o por cuestiones personales – concierta la gestación con otra mujer. Y, una vez que nace el niño, este se entrega a los solicitantes y se ve reconocida su maternidad o paternidad.
Solo profesionales especializados, como señala Odériz, “serán capaces de explicar a los interesados todas las posibilidades y las garantías, así como de informarles acerca de los países que admiten esta técnica y que mejor se adaptan a sus circunstancias personales, familiares y económicas”.
También hay que tener en cuenta otros factores, especialmente los que tienen que ver con la adaptación a la vigente legislación española. Odériz recuerda que “es clave asegurarse de que se cumplen todos los requisitos que exige la legislación española y de que se realizan todos los trámites en nuestro país para la efectiva inscripción de los menores en el Registro Civil, reconociéndose así la filiación de los padres.”
¿Cómo elegir el país de destino?
Otro aspecto crucial para las personas que se deciden por la gestación subrogada como técnica de reproducción asistida es el país en el que se va a llevar a cabo el procedimiento. Solo se podrá garantizar el éxito si en el destino “existe cobertura si ocurre alguna complicación y si en él se reconoce el acuerdo de gestación subrogada como legal y vinculante”. Por poner un ejemplo cercano, cabe señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya se ha manifestado en este sentido y ha condenado a Francia varias veces por haberse negado a inscribir a niños gestados mediante gestación subrogada.
Por supuesto, la atención deberá centrarse también en “la elección de una posible agencia de gestación subrogada, en la clínica de fertilidad y en los abogados de destino y de origen”.
Los niños nacidos mediante gestación subrogada
Por su parte, Elena Crespo Lorenzo, especialista en Derecho de Familia, se refiere a la gestación subrogada como “un asunto tremendamente complejo, donde concurren límites legales, éticos y morales”.
En cuanto a sus detalles, establece como hecho más habitual que el recién nacido proceda de una fecundación in vitro, llevada a cabo con semen y óvulos de los que serán los padres, o de donaciones de otras personas. De hecho, “normalmente la gestante no aporta los óvulos, por lo que genéticamente no tiene nada que ver con ese bebé”, asegura Crespo.
Y, continuando con el foco puesto en los niños y en sus derechos, Crespo hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, que venía a argumentar que, a pesar de la nulidad de este tipo de contratos, la protección del menor no puede verse menoscabada por esta circunstancia.
En definitiva, “la nulidad legalmente establecida del contrato en sí no debe propiciar una situación de indefensión ni de privación de derechos para el recién nacido”. Así, Crespo recuerda que “debe prevalecer el interés superior del menor sobre cualquier otra cuestión”.
La regulación de la gestación subrogada en España, ¿es posible?
Esta técnica de reproducción asistida ya es legal en algunos países como Ucrania, Rusia o Grecia (con algunos límites). Por ello, no deberíamos descartar que se termine legalizando en nuestro país.
Sin embargo, Elena Crespo argumenta que “las implicaciones sociales de esta técnica son tan difíciles de medir que resulta complicado pensar que pueda adoptarse un cambio legislativo en España, al menos a corto o medio plazo”. Y, añade que, “si esto ocurriera tendría que acotarse a supuestos muy concretos y siempre sin ánimo de lucro”.