Los Estados miembros “no están obligados” a atender las peticiones de asilo. El Derecho de la Unión es tan estrecho que no contempla la posibilidad de expedir un visado humanitario para atender las solicitudes de personas que deseen entrar en un territorio de la Unión Europea solicitando asilo. El tribunal levanta el muro legal sobre la Unión, pero abre una puerta trasera a los países europeos de la Uníón que libremente deseen acoger a los refugiados en base al Derecho nacional que rija dentro del país comunitario. El Tribunal dice que “son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional”.
Sólo hay un modo legal de residir en la Unión Europea para ciudadanos no comunitarios. La legislación europea vigente permite la residencia a extranjeros no comunitarios en “los procedimientos y condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros que no sean superiores a 90 días“, recuerda el Tribunal.
Esta es la conclusión a la que han llegado los jueces europeos tras estudiar un caso de petición de asilo de una pareja siria y sus tres hijos menores. La familia, que vive en Alepo (Siria), pidió el 12 de octubre de 2016 varias solicitudes de visados humanitarios en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano), antes de regresar a Siria al día siguiente. Según informa el Alto Tribunal en una nota, con las solicitudes los ciudadanos sirios pretendían obtener unos visados de validez territorial limitada sobre la base del Código de visados de la UE. La familia trataba de huir del horror de la guerra en Siria, y, en concreto de Alepo, una de las principales ciudades sirias que lleva años siendo masacrada por las bombas y los constantes ataques del ejército sirio. De hecho, uno de los solicitantes declaró en la embajada belga en Beirut que sufrió la barbarie al haber sido secuestrado por un grupo armado, haber sido golpeado y torturado. Logró liberarse del secuestro a cambio del pago de un rescate. La familia siria, que solicitaba el asilo, insistió en denunciar a los servicios de extranjera de la embajada belga la degradación de la seguridad que existe en Siria en general, y en Alepo en particular. El riesgo era mayor en el caso de esta familia siria, según declararon, por ser cristianos ortodoxos. A la barbarie de la guerra sufrían persecución por sus creencias religiosas.
Una semana después de presentar la solicitud de asilo, la Oficina de extranjería no atendió la petición porque Bélgica consideró que la solicitud del visado ocultaba la pretensión de dicha familia de permanecer más de 90 días en suelo belga. “Tal pretensión es contraria al Código de visados de la UE”, recordó la Oficina de Extranjería.
Por otro lado, el servicio de extranjería belga advertía en su escrito de que si autorizaba la expedición de un visado de entrada a dicha familia “equivaldría a permitir que se presentase solicitudes de asilo en otras representaciones diplomáticas”.
La familia siria impugnó la decisión que denegó el país europeo mediante el Consejo del contencioso de extranjería de Bélgica. En dicha reclamación, sostienen que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) “imponen a los Estados miembros la obligación positiva de garantizar el derecho de asilo”. La concesión de la protección internacional sería, según la familia, “el único medio para evitar el riesgo de que se incumpliese la prohibición de padecer tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradantes”, subrayaban los solicitantes.
La respuesta se ha hecho esperar porque el Consejo del contencioso de extranjería decidió plantear varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo. Entre las preguntas planteadas, solicitaron la postura de los magistrados europeos para conocer si el Código de visados prevé en particular la posibilidad de expedir un visado cuando un Estado miembro lo «considere» necesario para cumplir sus obligaciones internacionales. Otra de las preguntas emitidas al Alto Tribunal Europeo pretendía despejar “qué amplitud tiene el margen de apreciación que en este contexto se deja a los Estados miembros”.
Hoy el Tribunal de Justicia Europeo ha aclarado las dudas planteadas por los belgas y que se extiende al resto de países de la Unión. En su respuesta, señalan que el “Código de visados fue adoptado sobre la base de una disposición del Tratado CE, en virtud del cual el Consejo adopta las medidas relativas a los visados aplicables a las estancias cuya duración no supere los tres meses”. Por consiguiente, recuerdan que “el Código de visados establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días“. Entienden los jueces europeos que la familia siria, que solicitó asilo en Bélgica por razones humanitarias, es, en realidad, obtener un permiso de residencia que “no está limitado a 90 días”.
Ante esta conclusión hecha por el Tribunal, y aunque las solicitudes se presentaron formalmente sobre la base del Código de visados, consideran que “no están incluidas dentro de su ámbito de aplicación“. Dicha conclusión ha supuesto un duro jarro de agua fría para los solicitantes de asilo.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha recordado en un comunicado oficial, que hasta la fecha “el legislador de la Unión Europea no ha adoptado ningún acto con respecto a la expedición, por parte de los Estados miembros, de visados o permisos de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países por razones humanitarias“. Por tanto, para los magistrados europeos “las solicitudes de la familia siria sólo están sujetas al Derecho nacional“.
En consecuencia, la dura historia vivida por esta familia siria no se encuentra en los supuestos regulados por el Derecho de la Unión y no encajan, según los magistrados, en las disposiciones de la Carta. Asimismo, el Tribunal de Justicia observa que la situación de la familia siria “no se caracteriza por la existencia de dudas acerca de su voluntad de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado, sino por una solicitud con la que no se pretende obtener un visado de corta duración”, sostienen.
Según el Tribunal de Justicia, permitir “a los nacionales de terceros países que presenten solicitudes de visado con la finalidad de obtener el beneficio de la protección internacional en el Estado miembro de su elección iría en contra de la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional”, explican.
El Tribunal de Justicia termina diciendo que “una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sobre el fundamento del Código de visados, en la representación del Estado miembro de destino situada en el territorio de un tercer país, con la intención de presentar, en cuanto llegue a este Estado miembro, una solicitud de protección internacional y de permanecer por tanto en dicho Estado miembro más de 90 días en un período de 180 días, no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión, sólo está sujeta al Derecho nacional“.