En la reunión, se ha presentado el Proyecto de "Orden de la Consejera de Seguridad sobre elementos de acreditación profesional de la Policía del País Vasco", que refunde en una única regulación las regulaciones procedentes tanto para la Ertzaintza , establecidas en la Orden de 28 de agosto de 2012, como para las Policías Locales, recogidas en la Orden de 13 de noviembre de 2012, respetando aquello que resulta específico de cada Cuerpo y la autonomía municipal, al tiempo que se adecúa el trabajo policial a la creciente necesidad de emplear técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, cabe destacar que la Policía del País Vasco, conformada por la Ertzaintza y los Cuerpos de Policía Local, Udaltzaingoa, debe normalmente poder atestiguar en intervenciones, su cualidad de miembros de la policía y su identidad profesional, tal como expresa el Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados Miembros, de 19 de septiembre de 2001.
A tal fin, para la Ertzaintza, la Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejo de Interior, regulaba los elementos de acreditación profesional de las funcionarias y funcionarios de la Ertzaintza. Y para los Cuerpos de las Policías Locales, la Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, regulaba el diseño y características del documento de acreditación profesional de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía Local.
Desde la publicación de dichas Órdenes se han registrado avances tecnológicos que aconsejan la adaptación de dicha normativa para implantar un documento de acreditación profesional más avanzado que permita cumplir eficazmente con las funciones conferidas a tal documento. De modo que el mismo documento pasa a facilitar no sólo la identificación profesional presencial de sus titulares sino también la identificación electrónica de los mismos, al incorporarse al documento los dispositivos adecuados que hagan posible la firma electrónica avanzada y reconocida en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En definitva, la nueva Orden de la Consejera de Seguridad pretende actualizar las regulaciones precedentes atendiendo a los avances tecnológicos; complementar las normas pasadas en cuanto a la validez, provisión, caducidad y renovación, así como en cuanto a la sustitución del documento en casos de pérdida, sustracción o destrucción.
Se amplía a 8 años el plazo de validez del documento.
Por otra parte, en dicha reunión se ha expuesto los datos de la Memoria delincuencial de la Policía Vasca, que fue objeto de presentación por parte de la Consejera de Seguridad en el Parlamento Vasco.