Con este Plan se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.
El texto reúne un centenar de medidas ( algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales y otras específicas). Será ofrecido al Ministerio de Justicia para contribuir al Plan de agilización de la actividad judicial previsto en la Disposición Adicional Décimo Novena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
También será trasladado a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia , a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, como documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de las aportaciones pertinentes.
El texto será complementado con otros documentos de trabajo que incluirán propuestas en los siguientes ámbitos: solución extrajudicial de conflictos; protección a los colectivos más vulnerables; medidas tecnológicas y formación de la Carrera Judicial.
Medidas comunes de carácter general
Se plantea la aplicación de medidas ya previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que pueden ser adoptadas por el CGPJ, los órganos de gobierno de los tribunales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas desde el momento inicial.
Entre las medidas que se proponen están la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.
Medidas en el orden jurisdiccional civil
Se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios, para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
También se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.
En cuanto al juicio verbal, se adoptan medidas cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos.
Además, se propone elevar a 15 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía. A ello se añade, la posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.
El documento también incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación: la extensión de efectos y el denominado "pleito testigo".
Medidas en el ámbito del derecho de familia
Se propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de Familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas por los progenitores, que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.
También se propone el establecimiento de la exigencia, como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores, de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y (en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial) la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.
Medidas en especialidad de Mercantil
El principal impacto del COVID-19 será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Su tramitación ágil facilitará la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de trabajo.
Algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal. En el marco del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando la unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad.
Medidas en el orden jurisdiccional penal
Agilización de los procedimientos respetando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo con todas las garantías.
Se proponen medidas que parten de la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos. También se propone la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.
También se plantea que en determinadas circunstancias, las sentencias puedan dictarse oralmente. Esta posibilidad sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.
Además, se proponen medidas organizativas, ya que muchas actuaciones han tenido que suspenderse y las diligencias han tenido que ser aplazadas.
Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del "pleito testigo" y la "extensión de efectos de la sentencia", para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible; mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular, excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz.
También se consideran medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales, ante la coyuntura económica que se avecina.
Se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la "legitimación colectiva" de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.
Medidas en el orden jurisdiccional social
Se proponen reformas en materia procesal, como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal; la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes y generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias "in voce".
Se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la contestación escrita en procesos de Seguridad Social (incluido desempleo), cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, lo que permitirá que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos.
En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.
Se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020, tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.
En materia de recursos, actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.
Por último, se prevé un Plan Extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los Juzgados y Tribunales del orden social, dotándolos de recursos económicos, humanos y materiales para que pueda ser eficaz.