Comienzan los trámites de las AES el 28 de febrero

El Ayuntamiento de Bilbao dará inicio el próximo domingo, 28 de febrero, al proceso para la solicitud y la tramitación de las Ayudas de Emergencia Social (AES) del ejercicio 2021.
Sonia Alfonso Sánchez
España
26.02.2021
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Por primera vez, la gestión de estas ayudas comenzará en el primer trimestre del año, tal y como se acordó en el Pleno celebrado en el mes de enero. El Concejal Iñigo Zubizarreta ha señalado que “con la inminente apertura del plazo para la solicitud de las AES en el Ayuntamiento de Bilbao buscamos llegar al mayor número de personas y poder garantizar la adecuada organización de atención a las personas usuarias”.

Al igual que el pasado año, el Consistorio ha impulsado, entre las personas perceptoras, el uso de los sistemas telemáticos para realizar la solicitud de estas subvenciones a través de la web municipal, “supone una oportunidad para continuar avanzando en la mejora de la gestión online de estas ayudas, teniendo como referencia la experiencia acumulada de la tramitación realizada en 2020”, ha explicado el Concejal de Acción Social, Iñigo Zubizarreta.

Además, ha puntualizado que con el formato online “estamos contribuyendo a mejorar y facilitar la relación con la ciudadanía para que sea más ágil, eficaz y eficiente, así como de cumplir con las recomendaciones sanitarias establecidas a raíz del COVID -19”.

Respecto a los tramites telemáticos, desde el Ayuntamiento destacan las ventajas que presenta este servicio abierto a toda la ciudadanía, donde no es necesario utilizar firma electrónica o usuario y contraseña. Aun así, el área de Acción Social, consciente de las dificultades tecnológicas que puedan existir en el colectivo de personas destinatarias, ha informado de que habilitará otros medios para acompañar telefónicamente a las personas que muestren dificultades para la realizar la tramitación on line, incluso facilitando cita para atención presencial cuando no sea posible otro tipo de tramitación.

Criterios del Gobierno Vasco

La concesión de estas ayudas municipales está directamente relacionada con los criterios determinados por el Gobierno Vasco que, este año, previsiblemente designará cerca de 8 millones de euros a la capital vizcaina.

Las Ayudas de Emergencia Social se distribuyen según los siguientes conceptos:

Alquiler (para quienes no perciban la Prestación Complementaria de Vivienda), coarriendo, subarriendo, pensión o pupilaje, no residiendo en VPO.

Gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, alcantarillado e IBI).

Gastos de energía (suministro eléctrico y gas).

Gastos para la habitabilidad (reparaciones) y el equipamiento básico.

Gastos para necesidades primarias no atendidas desde el Servicio Público de Sanidad (óptica, odontología y similares).

Gastos de endeudamiento previo de los conceptos citados anteriormente aunque con ciertas limitaciones de cuantías económicas.

Requisitos para personas beneficiarias

Por su parte, las personas perceptoras deben cumplir una serie de requisitos:

Estar empadronadas en el municipio de Bilbao en el momento de la solicitud y una antigüedad al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Constituir una unidad de convivencia independiente con un año de antelación a la fecha de solicitud, salvo excepciones.

Ser mayor de edad, salvo excepciones.

No disponer de recursos suficientes.

No ser destinatarias de la Prestación Complementaria de Vivienda, salvo para solicitar Ayudas de Emergencia Social para necesidades básicas.

En cuanto a las cantidades que las personas beneficiarias pueden percibir en concepto de estas ayudas, el Ayuntamiento de Bilbao ha mantenido las cuantías máximas para este ejercicio 2021. El máximo atribuido a un expediente será de 2 euros. Esta cifra podrá superarse en situaciones excepcionales en las que se justifique la necesidad mediante los informes pertinentes.

Para cumplir los criterios que pueden dar acceso a las Ayudas de Emergencia Social es necesario contar con unos ingresos anuales inferiores a 1,5 veces la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), es decir, 13.668 euros anuales, si la Unidad de Convivencia es de carácter general de una sola persona; 17.551 si es de dos miembros o 19.415 euros si está formada por tres o más personas.

En el caso de las unidades de convivencia de pensionistas, los ingresos máximos para percibir AES este año son 15.682 euros para unidades de un miembro, 19.603,44 euros para dos personas y 21.171 euros para unidades de tres o más miembros.

Desde el Consistorio advierten de que aquellas personas que necesiten más información pueden ponerse en contacto con el Servicio Social de Base que les corresponde en su Distrito de residencia.

Balance 2020

Como se anunció en julio de 2020, el Gobierno Vasco concedió el importe total de 8,4 millones de euros al Ayuntamiento para distribuir entre las personas vulnerables de la Villa en concepto de AES. La cantidad anual correspondiente al pasado ejercicio fue de 5 millones de euros y se reforzó con una dotación adicional, de 3,4 millones de euros, destinada a afrontar otras necesidades originadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

En 2020, un año marcado por la pandemia, el Ayuntamiento de Bilbao ha señalado que se concedieron un número de Ayudas de Emergencia Social similar a otros ejercicios, 5.869 ayudas frente a las 5.813 del 2019.

En total fueron 6.412 solicitudes de ayudas tramitadas a través de las diferentes modalidades de atención y, finalmente, se concretaron en 5.869 ayudas abonadas a unidades familiares, con 13.521 miembros.

Como en anteriores ocasiones, a primeros de año, se inició la atención al público en general, y por razones organizativas, se convocó en primer lugar a las personas que habían percibido AES y habían sido justificadas en el anterior ejercicio.

Respecto a las personas mayores de 65 años, fueron convocadas entre el 22 de enero y 28 de febrero, y a las personas menores de esa edad, 2.605 citas se asignaron entre el 9 de marzo y 9 de junio. En este periodo, y coincidiendo con el confinamiento causado por el COVID-19, a partir del 15 de marzo, la tramitación se realizó de manera telefónica, formalizando 2.459 solicitudes.

A partir del 23 de julio, se inició el procedimiento online a través de la web municipal. Este ha sido el sistema de tramitación preferente durante 2020 con el objeto cumplir con las indicaciones sanitarias establecidas a raíz de la emergencia sanitaria, evitando de esta manera la concentración de personas solicitantes y así mismo conseguir reducir las listas de espera.

El Ayuntamiento destinó a estas ayudas la cantidad de 6,3 millones de euros. Sobre la asignación media de cada ayuda fue superior respecto a otros años con 1.091 euros, frente a los 885,69 euros de 2019, a los 873,30 euros en 2018 y a los 830,24 euros de 2017.

Respecto a la distribución de las prestaciones por conceptos, se ha mantenido la evolución y los gastos por necesidades en los últimos años. La mayoría de las personas perceptoras de las Ayudas de Emergencia Social destinaron estas aportaciones a subsanar las facturas generadas en la vivienda. Entre los conceptos para los que utilizaron las subvenciones destacan los gastos generados en la casa como la luz y el gas y el mantenimiento de la vivienda, y también desembolsos que surgen de necesidades primarias personales como el dentista y las gafas.

La alimentación ha sido una de necesidades más demandadas por parte de las personas sin recursos de la capital vizcaina, y por ello, el Ayuntamiento, en pleno confinamiento, puso en marcha la iniciativa de las “Tarjetas Solidarias”, con cargo al fondo excepcional otorgado por el Ejecutivo Vasco. En total, de abril a junio, se repartieron estos bonos de alimentación, valorados en 2,1 millones de euros, entre 4.489 familias (con 9.572 personas) que realizaron la compra por la vía normal de supermercados de la Villa.

Control de ayudas

El Consistorio continúa implementando un mecanismo de control de la justificación del gasto de las Ayudas de Emergencia Social. De hecho, a las personas que se encuentran en esta situación se les remite unas cartas dos veces al año para reclamar la ayuda de años anteriores sin justificar. En esta misiva se les informa de su obligación de justificarla o, en su defecto, del requisito de reintegrar la prestación no justificada, habiéndose hecho el requerimiento de reintegro de la prestación percibida y no justificada.

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