Ayudas por el segundo hijo en Euskadi

El Gobierno Vasco mejorará las ayudas económicas a las familias, extendiéndolas a tres anualidades por segundo hijo.
Sonia Alfonso Sánchez
España
31.07.2018
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Así, el segundo hijo dará derecho al cobro de una anualidad más de ayuda (el año en el que el niño cumpla 2 años), que oscilará entre 900 y 400 €, en función de la renta familiar estandarizada.

Para este año se han previsto 5,5 millones de € de dotación y el número de familias que en 2018 esta´previsto que se acojan a la ayuda por segundo hijo es de 6.800.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, ha explicado que la modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos a cargo, aprobada por el Consejo de Gobierno, "tiene por objeto principal extender las ayudas por segundo hijo o por segunda hija que se cobrarán durante tres años: en la anualidad del nacimiento, cuando la hija o hijo cumpla un año de edad y cuando cumpla dos años".

En la actual normativa, las referidas ayudas por segundo hijo se cobraban sólo al nacimiento y al cumplir un año de edad. Con el nuevo decreto, enmarcado en el recientemente aprobado IV Plan de Apoyo a las Familias, el segundo hijo dará derecho al cobro de una anualidad más de ayuda, en función de la renta anual estandarizada.

Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20 €, la ayuda es de 900 €; para una superior a 20 € e igual o inferior a 30 €, es 500 € y para una superior a 30 €, es de 400 €.

Además, tiene efectos retroactivos, es decir, se aplicará a todas aquellas familias que el año pasado cobraron la prestación correspondiente a la segunda anualidad por el segundo hijo. De esta forma, se aplicará a todos los hijos que siendo segundos, cumplan dos años de edad a lo largo de este 2018, y por supuesto, también a futuro. "Dicho de otra forma, a todas aquellas familias cuyas segundas hijas o hijos hubieran nacido en el año 2016 y posteriores", ha insistido Artolazabal.

En cuanto a importes también son "las más altas, con diferencia", ha explicado Artolazabal, para indicar que "la extensión de las ayudas se realiza basada en el artículo 10 número 5 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias que establece que en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias, aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos menores de edad a cargo, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020".

III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2011-2015)

Este Plan en la Comunidad Autónoma Vasca ya preveía la extensión progresiva, sujeta a disponibilidad presupuestaria, de las ayudas por nacimiento y mantenimiento de hijos. Durante la vigencia del Plan, no se produjo la extensión de ninguna de las líneas de ayuda. "Ahora se introducen mejoras en la regulación de las ayudas y se adapta la regulación a las modificaciones normativas que se han ido produciendo, mejorando el funcionamiento y gestión del programa", ha indicado Artolazabal.

También ha explicado que "la persona solicitante de las ayudas ha de cumplir todos los requisitos de acceso en el momento de la resolución de la solicitud y comunicar cualquier circunstancia que sobreviniese tras la presentación de la misma y que afecte a los requisitos de acceso".

"También se prevé un supuesto concreto cuando la persona solicitante de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos a cargo, sea privada de la guarda y custodia del hijo que motive la ayuda, por motivo de delito de violencia de género o cualquier otro", ha señalado la Consejera, para explicar que es una situación que, "aunque no afecta a un gran número de solicitudes, es preciso prever para atender al interés superior del menor, y cumplir con la finalidad de las ayudas, que no es otro que contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con su mantenimiento y cuidado".

Otras novedades

Otra de las novedades introducidas en el Decreto, es la ampliación del concepto de hijo, para incluir a los mayores de 18 años y menores de 25 años que viven en el domicilio familiar y dependen económicamente de sus progenitores. Se computarán también los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de su padre o madre, algo que no ocurría hasta ahora.

Se entenderá que existe dependencia económica cuando el hijo no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas), superiores al salario mínimo interprofesional anual, y se podrá probar a través de una declaración jurada de la persona solicitante de la ayuda.

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