ASUFIN, la Asociación de Usuarios Financieros, que se constituyó el 25 de julio de 2009, ha logrado un paso que considera “histórico” en el Tribunal Supremo en relación a las hipotecas multidivisa que ha estimado parcialmente una demanda que consideraba este tipo de productos financieros abusivos y altamente tóxicos para el consumidor por su falta de transparencia. La asociación recuerda que lleva muchos años moviéndose en los juzgados para poder demostrar que la actuación de las entidades financieras tratando de colocar hipotecas multidivisa acabarían siendo un fraude para el consumidor, por su falta de transparencia. “Han sido muchos años de lucha. Cuando el socio de ASUFIN afectado por una Multidivisa tocó la puerta de la asociación hace ya años, nos comprometimos con su defensa y la de miles de afectados por este tipo de hipotecas”, recuerda la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.
Una hipoteca multidivisa es un tipo de préstamo que permite el pago del préstamo en otra divisa que no sea en Euros (Dólares, Yenes, Francos suizos etc.). La cantidad de dinero que se prestaba al hipotecado se realizaba en una moneda distinta al euro, normalmente en yenes o en francos suizos. Así, el índice que se utiliza para el cálculo de intereses no era el Euribor, sino que se aplicaba otro índice distinto, normalmente el Libor, con la idea de que los tipos de los intereses serían inferiores a los Euribor creyendo así que pagarían menos por el mismo dinero solicitado.
La Sala del Supremo ha estimado la demanda presentada por ASUFIN
al estimar “que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas”, comenta en el fallo emitido hoy.
Este pronunciamiento del Supremo puede beneficiar a unas 70 familias que contrataron en su día una hipoteca multidivisa. El Tribunal Supremo entiende que se deben considerar parcialmente nulos los préstamos. “La sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas”. Es decir, los préstamos, tras esta sentencia, quedarán referenciados a Euros. Los magistrados no han considerado conceder la totalidad de la nulidad de los préstamos porque dicho pronunciamiento supondría un serio perjuicio para el consumidor “que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar”.
La sentencia se hace pública ahora, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los últimos meses haya corregido numerosas actuaciones de la sala del Supremo español, entre ellas la de la indemnización a trabajadores públicos que han sido despedidos impunemente en la administración y en empresas públicas dependientes de organismos oficiales, también haya fijado su punto de vista sobre las hipotecas multidivisa. El pasado 20 de septiembre, el Tribunal Europeo argumentó la ilegalidad y el abuso de este tipo de préstamos. Por tanto, ha sido el alto tribunal europeo el que ha señalado la falta de transparencia cuando se determinó la fijación de las cláusulas multidivisas sin la debida información y el consentimiento formado de los clientes a los que se les trató de vender el producto financiero como una forma eficaz de escapar de las subidas y bajadas del Euribor.
El Tribunal Supremo, siguiendo la medida señalada por el TJUE -tampoco podía contravenirla-, ha considerado dos meses después que estas cláusulas financieras no obedecen a un criterio lógico de transparencia y que, por tanto, son abusivas. El Alto Tribunal español explica en su fallo que “este producto financiero es un abuso para los consumidores, al no informarles claramente de los riesgos que conllevaba su contratación”, como así declaran los responsables de ASUFIN.
La asociación que ha presentado la demanda cuenta con más de 3000 afectados por las hipotecas multidivisa entre sus asociados. Demostrar la ilegalidad y el abuso de este tipo de productos financieros de alto riesgo para el consumidor suponía un reto para la asociación de afectados porque “nos hallábamos frente a un producto complejo”. Para conseguirlo han basado su argumentación en dos puntos fuertes: “se vendió a los consumidores este producto sin informarles de los riesgos. En segundo lugar, la transparencia por parte de las entidades bancarias impedía a los consumidores dar un consentimiento formado”, apuntan desde ASUFIN.
Patricia Suárez asegura que se celebra cada victoria en los tribunales contra los abusos probados que ha practicado la banca en los últimos años. “Cada éxito, tanto el de nuestros socios como del resto. Los asumimos como propios. Hemos colaborado siempre con cualquier interesado en erradicar estos abusos”.
El caso que ha tenido que recorrer todo el camino judicial hasta llegar al Tribunal Supremo pertenece a un socio de ASUFIN. Ganó en primera instancia, pero posteriormente la Audiencia Provincial falló a favor de la entidad bancaria que vendió el producto a su cliente. La entidad era Barclays, ahora Caixabank. El afectado que consideraba legítima la defensa y su argumentación para reclamar la acción fraudulenta de su entidad bancaria por lo que procedió a recurrir en el Supremo y comprobar si la opinión de los magistrados del Alto Tribunal era coincidente con el juez de primera instancia que le había dado la razón en primer lugar.
La demanda fue presentada por la abogada Patricia Gabeiras, que además considera que este tipo de cláusulas financieras son un derivado financiero, y por dos socios fundadores de ASUFIN que entendieron desde el primer momento que estas cláusulas bancarias tenían base para considerar su nulidad por su falta de transparencia.
El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Rafael Sarazá, que dictó la primera sentencia de hipoteca multidivisa en el Tribunal Supremo en junio de 2015. En su primer fallo sobre este tipo de cláusulas financieras el magistrado argumentaba su postura considerando que este producto debía ser tratado como un derivado financiero intrínseco.
La asociación ASUFIN con el resultado de esta sentencia pretende ahora formular una petición al Gobierno de cara a la tramitación de la nueva Ley Hipotecaria. Dicha ley tiene que tramitarse en los próximos meses, por lo que los asociados esperan que los legisladores se pronuncien clara y contundentemente al respecto de los abusos financieros, de forma que la Ley limite la creatividad de las entidades sirviendo en el mercado a sus clientes productos de escasa legitimidad.
Se calcula que durante la burbuja inmobiliaria, más de 70 familias sucumbieron al atractivo de las hipotecas en yenes o francos suizos. Lo hicieron aconsejadas por las entidades bancarias que presentaron este producto como un ahorro seguro y carente de riesgo. Cuando el euro bajó, todas estas familias se vieron atrapadas en una espiral de subidas constantes. Según la asociación ASUFIN, los graves problemas económicos causados con estas hipotecas “rompieron numerosos matrimonios, se procedió a miles de desahucios y muchas personas enfermaron como consecuencia de episodios de ansiedad y depresión”.