La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad con el atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. La pena de cárcel se sustituye por una multa de seis euros durante 90 días que suma un total de 540 euros.
El exnúmero tres del partido morado es absuelto de un delito leve de lesiones al haberse despenalizado las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros al agente de la Policía Nacional al que, según los hechos probados por los que ha sido condenado, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife). Por ello, el Supremo ha pedido la notificación a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos ya que las causas de inegabilidad son también de incompatibilidad, con lo que Rodríguez tendrá que dejar su escaño el tiempo que dure la pena. Es decir: durante 45 días.
Rodríguez se ha mostrado en contra de la sentencia y ha compartido el siguiente mensaje en Twitter:
Sin NINGUNA prueba objetiva y con dos votos particulares demoledores en contra.
El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor.
Nos vemos en el TEDH.
Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto.??????
— Alberto Rodríguez (@Alber_Canarias) October 7, 2021
Rodríguez participaba el 25 de enero de 2014 en una manifestación contra la nueva ley de Educación del por entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones para controlar la manifestación. De entre los 500 congregados, un grupo de personas, entre las que se encontraba el ahora parlamentario, comenzaron a "proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro". "En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros, lo que motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva”, recoge el escrito.
En esos momentos de tensión, Rodríguez propinó una patada en la rodilla a un agente de policía, que "sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”. Durante la celebración del juicio, el agente “no expresó en sus declaraciones duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.
El artículo 21.2 el reglamento del Congreso de los Diputados afirma que “el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte".
La condena no ha sido unánime. Dos de los siete magistrados del tribunal -Susana Polo y Leopoldo Puente- entienden que debía haber sido absuelto porque la aprueba a analizar “está muy lejos” de ser suficiente para condenarle. Los dos jueces denuncian “la extrema parquedad del relato” y reconocer que "es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación".