Una de las peores situaciones que puede encontrarse un paciente es acudir a una de sus citas a clínica y encontrarse el negocio cerrado a cal y canto por cualquier tipo de problema, aunque en estos casos las principales causas son dos, denuncias por fraude y por tanto cierre por orden judicial, o cierre por quiebra.
Llegados a una situación tan poco agradable como esta, podemos encontrarnos con pacientes que hayan financiado su tratamiento o pagado por adelantado, estos son los que realmente tendrán un problema, especialmente los que pagaron en efectivo. Los pacientes que estuviesen pagando según le iban haciendo son los menos afectados por un cierre, les basta con buscar nuevo dentista.
Para todos los demás, ¿qué es lo primero que debe hacer un paciente que se encuentra la clínica cerrada?, lo primero es recopilar todo documento que tenga con respecto a la relación contractual con la clínica, contratos de financiación, presupuestos, ficha o tarjetas de citas, inclusive folletos publicitarios con precios, por supuesto todo recibo de haber pagado en efectivo, todo lo que pueda tener un paciente a nivel documentos será de ayuda a la hora de cursar una reclamación o denuncia.
Lo primero que un paciente en estos casos de cierre debe hacer, es interponer una reclamación a la propia clínica, pese al cierre, debe existir una dirección fiscal a la que poder dirigirse. Pedir a la propia clínica vía burofax, el historial clínico del paciente, historial clínico del que por cierto no hemos hablado en todo el libro pero que tiene una importancia enorme, siempre debe estar bien redactado y firmado por el doctor en todo acto clínico que se realice, con su fecha y explicación de lo realizado.
En caso que no se reciba respuesta y la clínica no remita al paciente su historial clínico, es momento de denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos por vulnerar la normativa de protección de datos personales.
¿Y qué pasa si tiene un préstamo a consumo? ¿Cómo puede cancelarlo?. El paciente tiene el total derecho a que se cancele dicho préstamo. Según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en su articulo 26 especifica que la ineficacia en los contratos de consumo,como la no prestación de un tratamiento en clínica dental, es vinculante y por tanto determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, o lo que es lo mismo, la entidad financiera queda obligada a paralizar las cuotas y es la clínica quien debe devolver la cantidad a la financiera. Por tanto y dicho esto, el paciente deberá interponer una reclamación a la propia financiera, en el departamento de atención al cliente, explicando la situación.
Además, en la misma Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el articulo 29 estable una vinculación directa entre la clínica y la financiera en cuanto al crédito ofrecido al paciente, ambos constituyen una unidad comercial, por lo que la interrupción de uno, supone la resolución del otro.
A partir de aquí y si la reclamación ante la entidad financiera está correctamente enviada y expuesta, el paciente puede dejar de pagar las cuotas mensuales que la financiera está cobrando al paciente. No está de más que el paciente, en dicha reclamación a la financiera, advierta que denunciará a la entidad si esta le incluye en algún fichero de morosidad, uno de los principales miedos del paciente ante esta situación.
Si una vez cursada la reclamación, la entidad financiera no contesta ni responde a nuestras consultas, cosa que es raro llegados a este punto, el paciente debe dirigirse al Banco de España, al departamento de Conductas de Mercado y Reclamaciones, si esto tampoco fuese efectivo, quedaría la vía judicial, acudir a la vía civil exigir la resolución del contrato con la entidad financiera. En el caso de que un paciente no financiase su tratamiento, si no que lo pagase por adelantado, deberá pasar directamente a la vía judicial, es la única solución en tal caso de intentar recuperar lo abonado en clínica.
Lo normal en casos de cierres de un negocio es que la empresa acabe en concurso de acreedores, ¿qué es un concurso de acreedores?, básicamente es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez e insolvencia de un negocio, por un lado se persigue con él, que los acreedores puedan cobrar y por otra, vías y búsqueda de soluciones para que la empresa pueda continuar y evite la quiebra.
El concurso de acreedores puede darse de dos formas, mediante solicitud voluntaria o forzosa. Si es mediante solicitud voluntaria, será el propio responsable de la sociedad la encargada de realizar dicha petición, cuando por contra es una solicitud forzosa, es 130 cuando la solicitud llega a manos de un acreedor o socio de la empresa.
Una vez llegados al concurso de acreedores la empresa pasará a estar gestionada por administradores nombrados por un juez, estos se encargarán de estudiar y determinar si existen vías de reflote para la empresa y establecer un calendario de pagos con los acreedores. Si la empresa no tiene salvación posible, pasaría a liquidación y repartir sus activos para saldar deudas, este escenario no sería el mejor para pequeños proveedores y trabajadores con los que se tenga deuda contraída.