La Junta Electoral Central (JEC) asegura que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, vulneró el principio de neutralidad política recogido en la Constitución durante periodo electoral. El órgano que regula un periodo electoral asegura que se saltó los artículos 103.1 de la Constitución y los artículos 8.1 y 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por el siguiente mensaje: “Mi reconocimiento y agradecimiento a Salvador Illa, por su coraje y trabajo incansable frente al Covid y por su talante dialogante y sereno. Son cualidades que le hacen idóneo para liderar el cambio que necesita Cataluña. Un fuerte abrazo. F. Grande-Marlaska”.
Este mensaje se publicó a las 21.11 horas. A las 22.55 horas estaba borrado y se sustituyó por el siguiente: “Los perfiles en redes sociales del Ministerio del Interior buscan ser siempre un servicio público a la ciudadanía. Pedimos disculpas por el mensaje anterior, que nunca debió ser recogido en un perfil oficial, debido a un error material que lamentamos profundamente”-
Los perfiles en redes sociales del Ministerio del Interior buscan ser siempre un servicio público a la ciudadanía
Pedimos disculpas por el mensaje anterior, que nunca debió ser recogido en un perfil oficial, debido a un error material que lamentamos profundamente
— Ministerio del Interior (@interiorgob) January 26, 2021
¿Qué dicen estos artículos?
El artículo 103.1 de la Constitución dice lo siguiente: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
El artículo 8.1 de la LOREG recoge lo siguiente: “La Administración electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”.
El artículo 50.2 de la LOREG dice lo siguiente: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Esta decisión de la JEC surge tras la demanda que el PP impuso ante el órgano rector de los comicios al ver publicado este mensaje por parte del ministro. La LOREG y la JEC velan por la neutralidad política, para que ningún tipo de partidismo intervenga o influya en el sentido del voto de los electores. Fue la JEC quien inauguró el camino hacia la destitución de Quim Torra como presidente de la Generalitat de Cataluña tras negarse a retirar una pancarta del Palau en favor de los políticos presos del procés durante la campaña del 28 de abril de 2019.