Los nueve condenados del procés catalán tendrán que seguir encarcelados sin disfrutaar de la semilibertad de la que gozaron durante unas semanas en verano gracias al tercer grado del que gozaban. El Tribunal Supremo se lo ha revocado a todos los encarcelados, condenados por delitos de sedición y malversación, por considerarlo prematuro. Los jueces se amparan en que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar la convivencia del preso en el entorno carcelario en el que se encuentre, especialmente cuando se trata de penas tan elevadas (todos fueron condenados con penas de cárecl entre los 9 y los 13 años de cárcel). Ninguno ha cumplido ni la mitad de la condena.
El alto tribunal también ha bloqueado la otra vía que tiene laa Generalitat para flexibilizar la condena de los presos: el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permitía salir a trabajar, hacer voluntario o cuidar de familiares de edad avanzada. Por ende, el futuro de los nueve presos independentistas está en manos del Supremo mientras que el Gobierno tramita el indulto y debate la reforma del delito de sedición.
“Yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología", asegura el texto. “El Sr. Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia”, continúa.
“Ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”, reza el texto.
El alto tribunal asegura que “en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad”.