Con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la trata de Mujeres, Niñas y Niños, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999, el Gobierno de España reitera su firme compromiso con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres cuya consecución requiere la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
La explotación sexual y la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual constituyen graves violaciones de los derechos humanos. La normativa internacional establece la obligación de los poderes públicos de prevenirlas, sancionarlas y de garantizar la atención, asistencia, protección y recuperación de sus víctimas, desde una perspectiva de derechos humanos que sitúe como elemento central a las víctimas.
Este año se conmemora el vigésimo aniversario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), primer instrumento internacional en la materia, que sirve como el punto de partida de la creación y ejecución de las políticas públicas en relación con la lucha contra la trata de seres humanos. El Protocolo de Palermo establece una definición consensuada internacionalmente de la trata de seres humanos una de cuyas manifestaciones más graves es la explotación sexual y la explotación de la prostitución ajena: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o a concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación en la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos”. Además, compele a los Estados parte a adoptar “medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar este Delito en su derecho interno”.
Así mismo, en este año conmemoramos el vigesimoquinto aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, cuyo objetivo estratégico D.3 insta a los Gobiernos a eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la explotación sexual, prostitución y la trata de mujeres.