La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha solicitado en las últimas horas que se tiene que investigar la contabilidad de Unidas Podemos en las elecciones generales del 28 de abril de 2019 porque, según el criterio del Ministerio Fiscal, existen “hechos que permiten fundamentar la existencia de indicios de la comisión de un delito de fraude electoral y otro de falsedad en documento mercantil”.
La consultora Neurona Consulting fue la encargada de prestar los servicios al partido de Iglesias. Según la Cadena Ser, que ha tenido acceso a los documentos, hay 290 euros que "no tienen consideración de gasto electoral" y, por ende, "no pueden ser considerados susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales".
La Fiscalía apunta a que los casi 300 euros facturados no son gastos de campaña. Una postura que la consultoría habría tenido previamente por calificar este dinero de "naturaleza preparatoria". El fiscal también pone de manifiesto que no queda "suficientemente acreditado" que los vídeos y diseños publicitarios del partido los elaborara Neurona.
La relación empresarial de la consultora también está bajo sospecha. Neurona Consulting se inscribió en el registro mercantil el 19 de marzo de 2019, apenas 15 días antes de empezar a facturar.
El fiscal sostiene que esta investigación "se solicitó a la formación sucesiva información en relación al gasto, en concreto, un presupuesto detallado en el que se desglosaran los distintos servicios y se valorara económicamente cada uno de los conceptos de facturación" y que Podemos "envió un contrato de prestación de servicios, por importe de 363 euros, firmado electrónicamente el 6 de mayo de 2019 y una factura correspondiente a dicho contrato emitida el 5 de abril de 2019".
Los artículos a los que hace alusión el fiscal
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es la vía legislativa que regula la convocatoria de elecciones y todo el periodo que concierne desde la disolución de las Cortes Generales a petición del presidente del Gobierno, con el refrendo del Rey y la aprobación de la presidencia del Congreso de los Diputados, hasta la formación de un Gobierno.
Los artículos que cita el fiscal para justificar su investigación son los siguientes:
Artículo 130. "Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones".
Artículo 149.1. "Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".