Se ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y entrará en vigor el próximo lunes. El texto destaca que "la evaluación continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado la necesidad de adoptar la presente modificación, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profuindidad en el foro del LABI (Plan de Protección Civil de Euskadi), con el objetivo de "preservar un deseado equilibrio" entre la protección de la salud y progreso como sociedad".
El Decreto dispone que se mantenga la limitación de la entrada y salida de personas en Euskadi, así como del término municipal en que se resida, con las excepciones generales o particulares habituales, aunque se permite, en esta ocasión, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su territorio histórico, para realizar actividades socioeconómicas y deportivas o de actividad física al aire libre.
Por otra parte, el Decreto posibilita la movilidad a otro municipio dentro de la Comunidad Autónoma Vasca distinto al de residencia, incluidos a los que no son colindantes, para los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, independientemente de la tasa de incidencia acumulada de casos COVID-19 en los últimos 14 días.
La posibilidad de movilidad se extiende a las competiciones y entrenamientos del deporte federado, los entrenamientos del deporte escolar, así como para cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos "siempre que en todos estos supuestos, tanto el municipio de origen como el municipio de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada en casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días inferior a 500 por cada 100 habitantes".
LABI
El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi constituye el instrumento organizativo general de respuesta a cualquier tipo de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando corresponda a la misma la dirección y coordinación de la protección civil. Para ello se configura como un conjunto de normas y procedimientos de actuación con la finalidad de obtener la máxima protección para las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo afectado por dichas emergencias. La organización del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi presenta la flexibilidad suficiente para que el Lehendakari pueda asumir las funciones de alta dirección y coordinación de la protección civil en aquellos casos en que el Gobierno del Estado, delegue todo o parte de sus facultades, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1985 sobre Protección Civil y en la Norma Básica. Igualmente, el Plan se configura como el instrumento que permite al Lehendakari asumir las facultades previstas en la Ley Orgánica 4/1981, en los supuestos de declaración del estado de alarma que afecte a todo o parte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando el Gobierno del Estado le hubiera delegado sus funciones.
Tasa de Incidencia Acumulada
Incidencia: se corresponde con el número de casos detectados de una nueva enfermedad en un periodo de tiempo determinado y en una zona o comunidad concreta.
Tasa de incidencia: esta medición representa la velocidad a la que salen nuevos casos de la enfermedad en la población expuesta. Se calcula dividiendo los nuevos casos entre la población.
Incidencia acumulada: es la proporción de personas que enferman en un tiempo determinado. Se calcula dividiendo el número de casos aparecidos entre el número de personas que están libres de la enfermedad al inicio del periodo. Normalmente se suele tener en cuenta cada 100 habitantes y a 14 días, aunque también se mide a 7.
La IA a 14 días, uno de los medidores más importantes para controlar el Covid-19
La incidencia acumulada a 14 días es uno de los medidores más importantes para controlar cómo evoluciona la curva de casos del Covid-19. A medida que este valor sea más alto, más descontrolada estará la pandemia. El hecho de acotarlo a los 14 días permite valorar la rapidez de propagación del virus entre la población. Por ello, debe usarse por zonas, que junto con el uso masivo de test permite atajar o controlar el número de casos.
El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron a finales de septiembre establecer una serie de parámetros para tener controlada la IA a 14 días. El Ministerio de Sanidad establecía que las poblaciones de más de 100 habitantes que tuvieran una incidencia acumulada de más de 500 casos; una positividad del 10% y una ocupación de las camas UCI superior al 35% tendrían que tomar medidas especiales.
Desde mediados de septiembre, la IA a 14 días en España ha bajado de los 400 casos por 100 habitantes. Dentro del territorio nacional, la Comunidad de Madrid tiene una de las tasas más bajas, junto con Canarias. Por el contrario, Castilla y León y País Vasco tienen la tasa más elevada.