La Consejera de Salud, Nekane Murga, ha firmado esta mañana la normativa por la que se modifica, por tercera vez, el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, reformado anteriormente el 28 de julio y el 7 de agosto. La nueva Orden recoge las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad que resultan de "obligado cumplimiento" y se procede a su adaptación por la Comunidad Autónoma.
Murga dispone que, como consecuencia de situaciones territoriales específicas, como brotes epidemiológicos centrados en un municipio, comarca o territorio, podrá "dictar medidas específicas" de aplicación en dicho ámbito territorial "que complementen o amplíen" las ya determinadas. Estas restricciones serán objeto de seguimiento y evaluación contínua.
Medidas de prevención
La Orden recoge unas obligaciones y recomendaciones generales, entre las que destaca la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable a un máximo de 10 personas. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye la obligación del uso de la mascarilla sólo en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. No será exigible en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal. Para los desplazamientos y paseos en ellas, sí será obligatorio. Se tiene que usar de modo adecuado la mascarilla, de forma que cubra desde la parte del tabique nasal hasta el mentón incluido, y no deberá estar provista de válvula exhalatoria.
PCR a la población de riesgo
En caso de brote epidémico, se realizarán PCRs en las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, como por ejemplo, residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables etc…
La Orden contempla la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de dos metros. Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados. No se podrá superar el 60% del aforo permitido. En los lugares de culto el límite será del 75% del aforo.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite , respetándose un 60% en los espacios comunes y espacios recreativos. En el caso de los mercadillos, no se podrá superar el 60% de los puestos habituales o autorizados.
Hostelería
En establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa y solo podrán permanecer un total de 60, de forma simultánea, en el interior del local. Además, se permite el acceso al interior y al servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes, pero deben permanecer sentados. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 10 personas. Los establecimientos deben cerrar no más tarde de las 01:00 horas, sin que puedan acceder clientes ni servirse consumiciones desde la medianoche. No podrán reabrir antes de las 06:00 horas.
Hoteles, campings y alojamientos turísticos
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 60%, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 60 personas de forma simultánea. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 10 personas.
Las salas de cine, teatro, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos y espacios similares que se destinen a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas y celebración de reuniones, podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un máximo de 600 personas.
En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1 personas, y deberán permanecer en un asiento preasignado. No se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y otros eventos populares.
En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. El tiempo máximo de asistencia a las piscinas por persona y jornada será de tres horas. Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados, con un aforo máximo del 60% y hasta un límite de 600 personas. Al aire libre, el máximo será de 1 personas.
Ocio nocturno
Se declara el cierre de discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno. Se prohíbe toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares. El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos, ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, será considerado como "situación de insalubridad". Por ello, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Las autoridades podrán aplicar sanciones. Además, el transporte público tendrá como horario máximo de salida las 01:30 horas.
Centros sanitarios
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deben adoptar medidas de prevención e higiene necesarias y las administraciones competentes velarán por ello. Se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados que regresen de permisos y vacaciones o a los nuevos trabajadores. Asimismo, se harán periodicamente pruebas al personal que esté en contacto directo con residentes. Se limitarán las visitas a una persona por residente, con duración máxima de una hora al día, y se restringirán "al máximo" las salidas de los residentes.
Actividad educativa
El desarrollo de la actividad educativa se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso 2020/21. El Departamento de Educación trasladará un protocolo general de actuación en los centros escolares con pautas y orientaciones. El Sistema Universitario Vasco y el resto de centros universitarios ubicados en Euskadi elaborarán y harán público un protocolo que regule su actividad.