Las personas con un grado de discapacidad entre los varemos del 33% y el 65 %en la comunidad de Madrid solicitan que se le reconozca su derecho a la obtención del descuento del 20% en el abono transporte como aquellas personas de un grado superior al 65 % como se realiza en la actualidad. Actualmente, el consorcio de transportes madrileño ha fijado una tarifa de 54,60€ para aquellas personas sin discapacidad para los trayectos denominados “zona A”, teniendo como límite Puerta del Sur o el Aeropuerto Madrid Barajas, pero este mismo recorrido si se dispone con el descuento de discapacitado tiene un coste de unos 44€ aproximadamente suponiendo un ahorro de 9€ de media mensualmente y unos 108€ anuales.
En la comunidad de Madrid hay 163,3 1.469,2 personas con un certificado de discapacidad entre los que nos encontramos del 33% al 44% 72,1; 628,0; 44,2; 42,7 de 45% a 64% 26,7; 255,0; 16,4; 17,4 según Odismet (Observatorio de discapacidad y mercado).
El Ayuntamiento de Madrid ofrece a las personas con discapacidad la denominada “tarjeta azul” que se puede utilizar en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta.
1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid
2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Mayores de 65 años
- Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente
- Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos
- Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años.
- Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.
3.- Los ingresos totales individuales se ajustarán, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la solicitud, a los siguientes requisitos:
- Para personas mayores de 65 años y pensionistas por razón de edad, no deberán percibir ingresos totales individuales, una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
- Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM.
- Para pensionistas por gran invalidez o invalidez permanente de la Seguridad Social o de clases pasivas (debido a su equiparación a persona con discapacidad igual o superior al 33%) los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM
- Para las personas menores de 18 años discapacitadas o dependientes no se requerirá requisitos de ingresos de padres o tutores.