Autónomos y empresas con acciones de otras empresas pagarán un nuevo impuesto en 2018

Se trata de un código que identifica en todo el mundo a las empresas que son propietarias de títulos cotizados en los mercados de valores.
Carlos A. Sánchez
España
10.12.2017
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Nuevo impuesto a la vista. La inventiva maquinaria para sacar ingresos vía impositiva no para. Y esta vez nace para reproducirse en el tiempo, ya que es un impuesto que no se pagará una sola vez sino todos los años.

La cuestación impositiva le cae ahora a las empresas y a todo tipo de personas jurídicas, en el que también hay que incluir a los autónomos, que posean valores en Bolsa, fondos o títulos y acciones en cualquier mercado de valores.

Quien tenga una empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, y posea acciones de otra empresa, la participación en un fondo de inversión o cualquier valor cotizable en el mercado, a estas alturas ya habrá recibido a través de las entidades financieras una misiva en la que se informa a las empresas de una nueva normativa europea que entra en vigor en los próximos días. Dicha normativa obliga a las personas jurídicas a estar debidamente identificadas cuando posean títulos de otras empresas cotizadas.

Al nuevo impuesto se le llama LEI (Legal Entity Identifier). Este identificador, según recoge la norma, servirá para identificar de forma inequívoca a nivel mundial a cualquier empresa que opere en el mercado con “instrumentos financieros cotizados”. La medida, por ahora, no afecta a las persona físicas. O sea, si usted como persona física ha invertido parte de sus ahorros en Bolsa, de momento, no está obligado a pagar este nuevo peaje impositivo.

Pero las empresas que actualmente tengan acciones en Bolsa de otra empresa están obligadas a identificarse con este código a partir de 2018. La única forma de evitar el pago del impuesto, si es que esa es la intención y el valor de los títulos le produce las ganancias que esperaba, es vendiendo antes del 31 de diciembre los títulos que posea de otra empresa. La norma es aplicable a partir de la primera semana del mes de enero de 2018.

En España, este código LEI se obtiene en el Registro Mercantil. El primer paso es solicitarlo por vía telemática, a través de la web del Colegio de Registradores o del Ministerio de Justicia. Después, el representante legal de la Persona Jurídica tiene que personarse en el Registro Mercantil para continuar con el proceso. El código LEI es único, es decir, sólo existe uno por cada persona jurídica. Los legisladores aseguran que este código es único en todo el mundo e va a identificar a la entidad sin ningún tipo de error o confusión posible.

Si aún se está frotando los ojos, y es usted propietario de una pequeña empresa y ha invertido en acciones del Banco Santander, por ejemplo, tiene que saber que también está en el punto de mira de este código. Y si quiere seguir siendo accionista del Banco Santander como empresa, a partir del año que viene, y los siguientes años, tendrá que pasar por caja anualmente. Imagínese, siguiendo el mismo ejemplo, que usted, como empresa, acudió a informarse sobre una gran campaña publicitaria del banco rojo en 2012 en el que el banco le ofrecía evitar el pago de comisiones bancarias si invertía al menos 6 euros en acciones del Santander como empresa. Si, finalmente, como empresa acudió a dicha oferta sin comisiones, y aún mantiene ese tipo de cuenta bancaria, aquella comisión que trataba de evitar ahora la tendrá que pagar en forma de impuesto por código LEI.

Así pues, cualquier compra o venta de acciones, deuda, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero negociado en el mercado está obligado a pasar por el Registro Mercantil y obtener después el código. Si no tiene este código LEI a partir del 3 de enero no podrá operar con sus títulos.

Aunque el primer destinatario de este tipo de imposición fueron las entidades financieras, a través de las cuales se realizan la mayor parte de las operaciones bursátiles corrientes, ahora también están incluidas las entidades que comercien con acciones o deuda, es decir, cualquier empresa que tenga títulos de otra. También están obligadas a obtener el código LEI las “entidades que cotice en Bolsa, entidades que emitan acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital, medios de inversión como los fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de pensión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva”. En este momento, sólo quedan fuera de esta obligación las personas físicas que pueden invertir en Bolsa u otras alternativas del mercado mobiliario sin tener que pagar peaje al Registro.

Además, el código LEI tiene una vida corta. Sólo es válido durante un año desde la fecha de emisión o de la última renovación. Este código nace para quedarse ya que se convierte en una imposición recurrente desde el momento que surge. La Persona Jurídica tendrá que pasar por caja a partir de 2018 todos los años si quiere hacer movimientos en Bolsa.

Este código no es gratis. La emisión inicial del código cuesta 100 euros más el IVA aplicable en el país, que en el caso de España es el 21%. Las renovaciones también tienen coste. La Persona Jurídica tiene que pagar cada año la renovación, que costará 50 euros más iva. Estos costes son los que tendrá que asumir la empresa siempre y cuando sea la propia empresa la que haga las gestiones por su cuenta. En caso de acudir a una gestoría para que realice estos trámites el precio medio que cobra por realizar este servicio es de al menos 50 euros más iva por la gestión.

Además, el legislador se ha asegurado de que el responsable de la empresa, o Persona Jurídica, el que tenga que estar al corriente de tener el código en vigor. Es decir, la empresa tiene que estar pendiente de tener todos sus datos bien actualizados siempre y además está obligado a mantener renovado el código todos los años.

La norma ya está en vigor desde el 1 de noviembre para aquellas empresas que estén operando directamente en el mercado de Derivados o en la Compra Venta de Divisas, Seguros de Cambio, sin que haya distinción en gestionar estas operaciones en un mercado organizado o en otros que operen por fuera de los mercados bursátiles.

El resto de operaciones con valores mobiliarios están sujetas a la obtención de este código LEI desde el 3 de enero del próximo año 2018. Las empresas están obligadas a obtenerlo para realizar las operaciones de todo tipo de instrumentos cotizados en Renta Variable y Renta Fija. Los instrumentos de Renta Fija que tengan un vencimiento o un pacto de recompra y los Depósitos Estructurados no Garantizados también están sujetos a la normativa del código LEI.

Una vez que la empresa haya conseguido el código de identificación LEI deberá ponerse en contacto con la entidad financiera en la que tiene depositada la custodia de los títulos para su conocimiento.

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