El BOE publica el decreto por el que se anula el uso obligatorio de la mascarilla

El Gobierno mantiene tres situaciones en las que sigue siendo de obligado uso: en espacios cerrados, en eventos multitudinarios y en medios de transportes.
Miguel P. Montes
España
10.02.2022
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El Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado en su sesión de esta mañana subir los límites de los aforos para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios, además de modificar el uso de la mascarilla ante la situación epidemiológica del Covid-19.

De esta forma, se pasa de un aforo máximo de hasta el 75% al 85% para eventos en recintos abiertos y el aforo máximo de hasta el 50% para eventos en recintos cerrados pasa a ser del 75%, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.

Por otra parte, el pleno del CISNS ha aprobado la modulación del uso de las mascarillas en espacios exteriores. La ministra Darias llevará mañana al Consejo de Ministros el Real Decreto por el cual las mascarillas en espacios exteriores dejarán de ser obligatorias, algo que será efectivo el próximo jueves tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial del Estado. Además, el CISNS ha aprobado recomendar el uso de la misma cuando se produzcan aglomeraciones.

Según el real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la mascarilla sigue siendo obligatoria en tres casos: 

      -En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

      -En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

      -En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Avances en la Comisión Europea

En la sesión de esta mañana, la ministra de Sanidad ha compartido con el CISNS los importantes avances logrados por España en materia normativa con respecto al Certificado COVID Digital en el seno de la Comisión Europea.

En este sentido, hay que remarcar que se ha publicado una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2021/953 con el objetivo, entre otros, de que en los Certificados COVID digitales (CCDs) de la UE puedan emitirse a personas que participan en ensayos clínicos de vacunas COVID-19 (como es el caso de la vacuna española Hipra) y que dichos certificados puedan ser aceptados por otros Estados miembros para no aplicar restricciones a la libre circulación.

En esta línea, el Ministerio de Sanidad ha planteado la emisión de CCD-UEs de recuperación basados en test de antígenos y no solo en pruebas PCR como hasta este momento. Estos avances deberán seguir su curso normativo para consolidarse.

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