El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con 175 votos a favor y 174 en contra; y ha rechazado su tramitación por como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La iniciativa, que ha sido defendida ante el Pleno por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, recoge en su exposición de motivos que la reforma, tiene por objeto corregir la "temporalidad excesiva que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente empleo". Asimismo sostiene que se trata de "la primera reforma laboral de gran calado de la democracia que cuenta con el respaldo del diálogo social".
El primero de los artículos de la norma modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la "simplificación de las modalidades de contratación", la "modernización de la negociación colectiva" y el establecimiento de mecanismos de flexibilidad interna, según apunta la norma.
En primer lugar, el Real Decreto ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para introducir modificaciones en el contrato formativo así como en el contrato a tiempo parcial, determinando que el "contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido" y que el contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución. Asimismo, se modifican las circunstancias en las que aplica el contrato fijo-discontinuo.
Además, todas las personas que estén contratadas incumpliendo las condiciones de la nueva regulación adquirirán la condición de fijas, al igual que aquellas que lleven contratadas por dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a los 18 meses en los últimos dos años.
En cuanto a las negociaciones colectivas, el Real Decreto-ley añade que, salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año y durante su negociación se mantendrá su vigencia.
La reforma laboral también modifica los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para que las empresas puedan reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ERTE ETOP) o por razones de fuerza mayor.
También se modifican los procedimientos administrativos de los ERTE para las empresas de menos de 50 empleados, con objeto de simplificarlos, se establece la prohibición de horas extra y la externalización de la actividad durante ese período, y "se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contrato". Estas medidas podrán adoptarse con carácter cíclico (por caída transitoria de su demanda) y sectorial (cuando en un determinado sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación).
El Real Decreto-ley también modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La modificación del artículo 151 establece una cotización adicional al empresario sobre los contratos de duración inferior a 30 días, con excepciones. También establece que la Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones concernientes a las exenciones en las cotizaciones, y podrá iniciar expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.