Condenan a la Diputación de Valladolid por colgar la bandera LGTBI en su fachada

La sentencia admite la petición de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos
J. C. RUBIO
España
30.12.2020
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha condenado a la Diputación vallisoletana por colgar la bandera LGTBI en la fachada de su sede el pasado mes de junio. La sentencia da la razón a la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que recurrió la colocación de la mencionada enseña con motivo del Día del Orgullo. El ente supramunicipal deberá abonar las costas del proceso judicial. El juez estima que las Administraciones Públicas tienen el deber de mantener "la objetividad y la neutralidad", argumentando que la Ley de Banderas no recoge el estandarte arcoíris como enseña oficial que pueda ser izada en un edificio público. 

Esta condena, que puede ser recurrida por la Diputación de Valladolid, representa el primer castigo a una institución pública por colgar la popular bandera multicolor en una de sus sedes. La sentencia recalca que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, el uso ocasional de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos". Y añade, recogiendo lo ya establecido por el Tribunal Supremo, que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión", reflejado en el artículo 20 de la Constitución.

La bandera LGTBI ondeó durante una semana en la céntrico Palacio de Pimentel, edificio que alberga la sede de la Diputación vallisoletana, hasta que fue arriada tras la reclamación de Abogados Cristianos. Se trata del mismo colectivo ultra que también denunció al Ayuntamiento de Cádiz por idéntico motivo. La Diputación de Valladolid asegura que el importe a abonar es de 1 euros y afirma que aún "no hay nada decidido" sobre si va a recurrir la decisión judicial, según publica este miércoles el diario El País. La institución se defendió en su momento con el argumento de que no era una bandera, sino una "colgadura". Pero el magistrado rechaza este pretexto, recordando el caso de los lazos amarillos en los edificios de instituciones catalanas. 

Por este motivo, el Supremo ya prohibió en su día a las Administraciones el uso, incluso de forma "ocasional", de enseñas no oficiales, planteamiento que ahora ha recuperado la Sala vallisoletana. Precisamente, las protestas de Polonia Castellanos, portavoz de los Abogados Cristinanos, incluían una equiparación entre el símbolo arcoíris, que representa a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, y los emblemas independentistas que distintas formaciones políticas y Administraciones catalanas colocaron en edificios públicos con motivo del 1-O. "No se puede permitir que una Administración coloque una bandera que solo representa a una parte de la ciudadanía", dice Castellanos.

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