Lea el decreto de cierre de Madrid el puente del 2 y 9 de noviembre

El Gobierno ha dado el visto bueno al ejecutivo regional para cerrar, aunque no está clara su validez.
Miguel P. Montes
España
30.10.2020
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El Gobierno de España dio este jueves su visto bueno a la Comunidad de Madrid para cerrar perimetralmente solo lo imprescindible: los dos puentes que se avecinan, el de Todos los Santos y el de La Almudena.

Lea el real decreto que cierra perimetralmente la Comunidad de Madrid:

"Decreto 30/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplica- ción del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infeccio- nes causadas por el SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de in- fecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades compe- tentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resolu- ciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Al amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para conte- ner la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decre- to 926/2020, de 25 de octubre.

En este marco jurídico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el men- cionado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, con nuevas medidas de contención, restringien- do la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de acuerdo con los artículos 2.3 y 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades compe- tentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.

En este sentido, y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comu- nidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020. La duración total es, pues, de 8 días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real De- creto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales. El carácter discontinuo de dicho período se ampara en la facul- tad concedida a las autoridades competentes delegadas por el artículo 10 del propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para “modular, flexibilizar y suspender la aplicación” de estas medidas en su ámbito territorial.

Por otra parte, la limitación de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de noviem- bre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la efectiva aproba- ción por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, ya autorizada por el Congreso de 

los Diputados, dado que la vigencia inicial de dicho estado finaliza a las 0:00 del día 9 de noviembre de 2020, “sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse”, tal y como es- tablece el artículo 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en la disposición fi- nal primera del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid

   1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produz- can por alguno de los siguientes motivos:

      a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

      b)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

      c)  Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

      d)  Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

      e)  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

      f)  Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

      g)  Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

      h)  Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

      i)  Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

      j)  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

      k)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

   2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Régimen de Recursos

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos me- ses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los términos establecidos en los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020.

La producción de efectos desde las 0:00 horas del 9 de noviembre hasta las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a que el Gobierno de la Nación acuerde la prórroga del estado de alarma según la autorización otorgada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2020.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dado en Madrid, a 29 de octubre de 2020.

La Presidenta

Isabel Díaz Ayuso". 

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