El Constitucional decide este martes si admite a trámite el recurso de Torra

El pleno del alto tribunal podría dirimir sobre la sentencia del Supremo que inhabilitó año y medio al expresidente de la Generalitat.
Miguel P. Montes
España
06.10.2020
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El Tribunal Constitucional (TC) tomará o no en consideración este martes la primera decisión sobre el recurso de amparo presentado por el expresidente de Cataluña Quim Torra contra la inhabilitación de año y medio dictada por el Tribunal Supremo por un delito de desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC) al no retirar una pancarta en favor de los políticos presos del procés catalán en periodo de campaña electoral de los comicios generales del 28 de abril de 2019. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que, en periodo previo a una convocatoria electoral, los edificios públicos deben mantener la neutralidad institucional requerida en cada proceso.

El recurso fue avocado al pleno por el presidente del TC, Juan José Rodríguez Arribas, para que sean todos los magistrados que componen el tribunal los que decidan sobre su admisión a trámite pese a no haber interpuesto el habitual incidente de nulidad ante el Supremo contra la condena. Esto podría interpretarse como un intento de evitar agotar la vía jurisdiccional ordinaria y podría ser un argumento de peso para rechazarlo. El abogado de Torra, Gonzalo Boye, cumpliría así su objetivo de llevar la sentencia de inhabilitación de su cliente a Europa. 

El expresidente de Cataluña Quim Torra no se quedará "con una mano delante y otra detrás" una vez que el Tribunal Supremo le inhabilitara como president. Según el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalitat, Torra percibirá 122.500 euros anuales, además de poder disfrutar de una pensión vitalicia a partir de los 65 años del 60%, coche oficial con chófer, servicios de seguridad, despacho oficial y tres puestos de trabajo adscritos a su servicio. El decreto 195/2003, del 1 de agosto, recoge además que el expresidente autonómico tendrá acceso a "una dotación presupuestaria para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, si procede, gastos para el alquiler de inmuebles".

El documento de retribuciones de miembros del Govern y altos cargos para 2020 establece que el importe anual que tiene que percibir un expresident es de 153.235,50 euros anuales como cargo de Molt Honorable President de la Generalitat. Esta cifra se percibirá la mitad de los meses que Torra ha estado en el Govern (ha estado 28, por lo que lo percibirá los próximos 14). Además, cuando Torra cumpla 65 años, tendrá derecho a una pensión vitalicia del 60% de su retribución mensual como presidente, unos 7.600 euros. No obstante, estas asignaciones son incompatibles con "el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas", según la ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalitat.

Torra también podrá disfrutar de un coche con conductor privado "de libre nombramiento" de por vida y ya busca un despacho en el que "desempeñar sus funciones". El expresident tendrá que presentar un informe anual sobre los gastos que conllevarán estos servicios en concepto de "gastos de oficina, atenciones de carácter social y, si procede, gastos para el alquiler de inmuebles".

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