El primero de ellos es "Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional" y la "Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales", que forma parte del mismo.
Estos textos pueden consultarse en:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Informacion-COVID-19/Guias-y-Protocolos/
La Comisión Permanente también ha acordado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 de la Guía de buenas prácticas, instar a que por parte de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) se proceda a "elaborar y aprobar los respectivos planes de reactivación de la actividad judicial", que habrán de ser remitidos con "carácter inmediato" al Consejo General del Poder Judicial para su "control de legalidad".
En todo caso, las medidas acordadas en orden a la reactivación de la actividad judicial "no comportan el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales" acordada en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Seguimiento de las medidas
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial llevará a cabo "un seguimiento de los acuerdos y protocolos que se adopten por los órganos de gobierno del poder judicial" en el proceso de reactivación de las actuaciones judiciales, pudiendo realizar las propuestas que estime pertinentes en el marco de sus competencias.
Además, los representantes de prevención territoriales serán informados de los acuerdos adoptados.
También, la Comisión Mixta constituida entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia podrá "abordar las incidencias derivadas de las medidas organizativas adoptadas o que puedan ser susceptibles de adopción durante el proceso de reactivación de las actuaciones judiciales", en el marco de las respectivas competencias de ambas instituciones, a fin de llevar a cabo las actividades de coordinación en materia de seguridad y salud profesional.
En el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar esa actividad de coordinación las Comisiones Mixtas de los Tribunales Superiores de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.