Este informe al Anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid se trata de la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, presentado por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.
Tiene por objeto eliminar la participación de los parlamentos autonómicos del proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al llamado "turno autonómico".
El dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya, contiene una detallada explicación del origen de las dos cuestiones que deben tenerse en cuenta: por un lado, el acceso de juristas de reconocido prestigio a la Carrera Judicial, y por otro lado, el origen y sentido de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Respecto a la primera cuestión, explica que el legislador orgánico quiso establecer un mecanismo de acceso a la Carrera Judicial, dirigido a juristas de reconocido prestigio, que "complementara a la oposición y a la superación de un curso teórico y práctico, que conforman el sistema básico de ingreso. El nombramiento de uno de cada tres magistrados de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, entre juristas de reconocido prestigio, constituye una especie de esa fórmula complementaria de acceso a la Carrera Judicial".
Respecto a la segunda cuestión, el dictamen recuerda que el origen mismo de los Tribunales Superiores de Justicia está relacionado con el reconocimiento por la Constitución a algunas Comunidades Autónomas de competencia para "la conservación, modificación y desarrollo" del derecho civil, foral o especial. "A las Salas de lo Civil y Penal se les atribuyó también, además de la competencia sobre el derecho civil propio, el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil de los aforados (jueces, y magistrados y fiscales, así como diputados y consejeros autonómicos)".
En relación con todo ello, está la "singularidad" de la composición de las Salas de lo Civil y Penal, en cuanto al nombramiento de uno de cada tres magistrados que las integran por el turno autonómico. El legislador orgánico quiso así "integrar en dichas Salas un especialista en derecho civil, foral o especial"; "se trataría, además, de alguien ajeno a la Carrera Judicial" para el enjuiciamiento de jueces y fiscales así como de diputados y consejeros autonómicos.
El informe aprobado por el Pleno explica también "que la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces en base a criterios de mérito y capacidad de los candidatos". El CGPJ puede pedir una nueva terna a las asambleas autonómicas por no reunir ninguno de los candidatos el mérito y capacidad suficiente.
El informe afirma que el anteproyecto expresa "una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales".
El dictamen concluye con una serie de sugerencias técnicas al anteproyecto de la Asamblea de Madrid.