Las elecciones generales están a poco más de un mes, el 28 de abril, y muchos electores prevén que en dicha fecha se encontrarán fuera de España o no que no se podrán personar para votar en su localidad correspondiente.
Para poder emitir su voto por correo, deben solicitar un certificado de inscripción en el Censo ante cualquier oficina de Servicio de Correos desde el 5 hasta el 30 de marzo.
La solicitud debe formularse personalmente y con el DNI.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia se debe acreditar por medio de certificación médica oficial y gratuita, podrá llevarla a cabo otra persona en nombre del elector autorizada notarial o consularmente mediante documento.
La Oficina del Censo Electoral debe remitir por correo certificado al elector al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado solicitado, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar, todo ello con una hoja explicativa entre el 2 y el 8 de abril si no hay recursos contra la proclamación de candidaturas o desde la resolución de los recursos si los hubiere.
El elector debe escoger o rellenar la papeleta de voto, introducirla en el sobre y cerrarlo. El sobre y el certificado lo debe remitir por correo a la Mesa antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones sin necesidad de franqueo.