El Tribunal de Justicia ha condenado a España, al considerar probado la mala gestión, control y supervisión de vertederos de residuos de seis comunidades autónomas. Para el tribunal, los residuos de los vertederos denunciados no fueron tratados con los procedimientos adecuados para reducir los efectos negativos en el medio ambiente“.
La condena a España en este asunto llega después de que durante varios años las autoridades españolas fuesen advertidas de su negligencia y falta de control. A pesar de que pudo haber reaccionado antes, la dilación en el tiempo no ha frenado el varapalo que llegó primero de la mano de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia después. Y es que al estado español se le requirió en varias ocasiones y durante varios años para que cambiase su actitud y corrigiese la actuación de varios vertederos denunciados.
Las advertencias le llegaron al gobierno español desde varias instancias europeas, pero, principalmente fue la Comisión Europea la que le recriminó seriamente, por escrito y en varias reuniones, su falta de control y responsabilidad medioambiental. Se produjeron varias reuniones, cruces de información, pero de nada sirvió. No hubo entendimiento y las posturas se fueron distanciando hasta que el asunto acabó en los tribunales de Europa.
La Comisión Europea entró al fondo de la cuestión utilizando la vía judicial a la vista de que España no hacía caso a sus requerimientos y dictámenes. La intención de los socios europeos de España era conseguir que se sancionase el comportamiento de las autoridades españolas, ya que entendían que debían haber intervenido con otra celeridad y disposición en varios vertederos de al menos seis comunidades autónomas: Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León y Murcia.
La Comisión Europea hace diez años decidió incoar un procedimiento de infracción para que España se tomase en serio el problema de los vertederos ilegales. Primero se lo comunicó por carta, con fecha de 23 de marzo de 2007. En la misiva, la Comisión advertía a España que estaba incumplimiento sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión.
La respuesta española, que llegó tras la primera carta firmada por los colegas del ramo medioambiental europeo, no convenció a la Comisión, que ha entendido desde el primer momento que su socio español estaba incumpliendo gravemente sus obligaciones en materia medioambiental. Tanto es así, que la Comisión remitió al estado español un dictamen motivado, unas fechas más tarde, en el que subrayó el numeroso y significativo descuido que en materia de vertederos incontrolados se estaba desarrollando sobre suelo español. En ese dictamen se volvió a informar e insistir que el gobierno español no estaba cumpliendo con sus obligaciones e le instaba a corregir su actuación.
Las opiniones dispares de los regidores españoles prosiguieron en el año 2014, siete años después del primer aviso. El 26 de septiembre de 2014 se produjeron nuevos intercambios de información y otras reuniones para abordar el cierre o el acondicionamiento de las plantas señaladas en los primeros informes. En el nuevo dictamen la Comisión señalaba concretamente la existencia de 63 vertederos incontrolados, que estaban en ese momento en desuso y sin sellar ni regenerar.
A pesar del nuevo informe, la situación de incumplimiento persistió, por lo que a la Comisión decidió llevar el asunto al Tribunal de Justicia al que solicitó una declaración tácita de incumplimiento de España y de no atender sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión respecto a la existencia de numerosos vertederos de dudosa gestión y que se hallaban fuera de control o sin la acción responsable y de supervisión por parte de la administración.
[Sumario]
La Comisión especificó en la denuncia que elevó al Tribunal Europeo que España no estaba cumpliendo con su obligación de adoptar medidas para asegurar que la gestión de los residuos se realizase “sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente“. En el momento de la denuncia al tribunal, 61 vertederos ilegales persistían sin sellar ni regenerar en el momento. Para la Comisión Europea esta situación durante un periodo de tiempo tan prolongado “tiene como consecuencia necesaria una degradación significativa del medio ambiente“.
La crisis y falta de presupuesto, la excusa del gobierno español
España trató de defenderse sosteniendo que había impulsado medidas para cumplir con el Derecho de la Unión, pero para justificar su falta de diligencia alegó “graves dificultades económicas y presupuestarias“, lo que motivaba el retraso considerable en las acciones que se le estaban encomendando desde la Unión Europea.
El gobierno español también alegó que se habían habilitado líneas de financiación específicas para el acondicionamiento de los vertederos restantes, tratando así de demostrar que España tenía sensibilidad con el medio ambiente. En la respuesta española que se hizo llegar al tribunal europeo se informó que en el momento en que se presentó el escrito de dúplica al Tribunal ya no existía ningún vertedero incontrolado en funcionamiento y que en la práctica totalidad de los vertederos se iniciaron operaciones de sellado y regeneración.
Pero la Comisión no lo ha entendido así, ya que reiteró que la actuación española había sido muy negligente en esta materia e insistió que España había incumplido la obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar que cualquier productor de residuos, cualquier otro gestor o poseedor de residuos, tiene la obligación de tratar los residuos por sí mismo o encargar su realización a una empresa especializada. En base a esta premisa, la Comisión sostuvo que España no había impedido los vertidos ilegales de residuos en los vertederos en cuestión y que, por tanto, ha faltado a su obligación. No obstante,
España, culpable para el Tribunal Europeo
Hoy el Tribunal de Justicia ha declarado que España sí ha incumplido sus obligaciones, ya que considera que al estado español es responsable de no haber adoptado medidas para asegurar que los residuos sean tratados como establece el Derecho de la Unión, “sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora”.
Para el Tribunal de Justicia Europeo, España no demostró que los incumplimientos que fueron denunciados y constatados por la Comisión Europea en los diferentes vertederos habían cesado realmente en la fecha en la que expiraba el plazo que se había fijado en el dictamen que se motivó el 26 de septiembre de 2014.
El Tribunal de Justicia recuerda, en el fallo que ha condenado la actuación española, que un estado miembro no puede alegar una situación de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos resultantes del Derecho de la Unión. Y considera probado que “los vertederos en cuestión han funcionado durante un largo periodo de manera incontrolada e ilegal y que los residuos vertidos en ellos no han sido tratados de la manera adecuada para reducir los efectos negativos en el medio ambiente“.