Llega la hora de adquirir un vehículo, y al autónomo se le plantea la disyuntiva de optar entre el renting, también llamado arrendamiento operativo, y el leasing, conocido como arrendamiento financiero. Dos figuras que parecen similares, pero que son sustancialmente distintas tanto en el tipo de contrato que llevan asociadas como en el tratamiento fiscal y contable que se les otorga.
La primera diferencia viene determinada por el objeto contractual. El renting es un alquiler a largo plazo, la empresa arrendadora suministra un vehículo y el arrendatario se compromete a abonar una cuota mensual como contraprestación. El leasing, por el contrario, está específicamente regulado por la ley y debe formalizarse en una entidad de crédito. En base a sus cláusulas, se transfieren los beneficios y los riesgos que conlleva la propiedad. Incorpora obligatoriamente una opción de compra, por tanto, está concebido para que el usuario adquiera el coche al finalizar el compromiso, con independencia de que decida renunciar a este derecho. En este caso, la cuota mensual incluye la amortización del principal, el coste de financiación y los impuestos correspondientes.
También hay disparidad en cuanto a la extensión de los contratos. El leasing tiene una duración mínima de dos años, a lo largo de la cual no puede ser cancelado. Pasado este período, puede producirse la revocación si las partes así lo han pactado. En este sentido, el renting es más flexible. Su duración suele oscilar entre uno y cinco años, aunque no hay limitación legal al respecto.
En relación con el arrendatario, el renting es una opción válida tanto para personas físicas como jurídicas. No ocurre lo mismo con el leasing, ya que el vehículo en cuestión tiene que estar afecto a una actividad económica, por eso solo puede estar contratado por empresas y autónomos.
[Sumario]
Desde el punto de vista fiscal y contable, las cuotas del renting se consideran gastos que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias, y que pueden ser desgravados en el IRPF por el autónomo, o en el impuesto sobre sociedades si se trata de una empresa. En la operación de leasing, se considera que la opción de compra se va a hacer efectiva, por tanto, se refleja como una adquisición. En el activo del balance figura el elemento de transporte, y en el pasivo se consigna la deuda. Las cuotas abonadas también son deducibles.
En ambos casos, hay que prestar especial atención al IVA. Solo será deducible en las liquidaciones aquella parte del mismo que corresponda al porcentaje de utilización que se haga del vehículo en el desarrollo de la actividad económica.
En resumen, podemos considerar el renting como un alquiler puro y duro, mientras que en el leasing, el usuario va pagando su vehículo poco a poco. Si lo que prima es la adquisición final, el autónomo debería optar por el segundo. Si lo que busca exclusivamente es una herramienta de trabajo más, el primero parece la fórmula más atractiva.