Además, se cierran los municipios que se sitúan en zona roja, es decir, los que tienen una incidencia acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100 habitantes. Asimismo, se reanuda el deporte escolar y se reabren al público los locales de juego y apuestas con limitaciones de aforo. Ya ha entrado en vigor el Decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, con las nuevas medidas establecidas para contener la propagación del COVID-19, cuyo objetivo es "preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y el progreso como sociedad". De esta forma, se mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Solo podrá haber movilidad en ese espacio de tiempo para adquirir medicamentos, productos sanitarios, y otros bienes de primera necesidad, para asistir a centros, servicios sanitarios, a centros de atención veterinaria por motivos urgentes, para cumplir las obligaciones laborales, reotornar al lugar de residencia habitual, asistir a mayores, menores o dependientes u otras razones de "fuerza mayor".
Además, no se podrá entrar ni salir de Euskadi, salvo para las excepciones ya contampladas. También se restringen las entradas y salidas de personas del Territorio Histórico de residencia y en los municipios que presenten una Tasa de Incidencia Avcumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100 habitantes , quedará limitada la entrada y salida. El Decreto mantiene que los grupos se limiten a seis personas como máximo en espacios públicos y privados. Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo permitido del 40% de su capacidad, aplicándose, en su caso, ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.
Asimismo, se prohíbe la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales minoristas que no se ubiquen en centros y parques comerciales y dispongan de una superficie de hasta 150 metros cuadrados no podrán superar el 60% de su capacidad total, com independencia de su actividad realizada en el local.
Actividades culturales y deporte
En todo caso, se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danzas, con las medidas precisas. En cuanto a deporte, será necesario el uso de mascarilla excepto en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas o en los momentos extraordinarios de actividad física intensa o en competición.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100 habitantes la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de seis personas de forma simultánea.
Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. También se reanudarán los entrenamientos de deporte escolar, que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo, se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad autorizada. La práctica deportiva podrá realizarse de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de seis personas. En las clases que se imparten de forma grupal, el número máximo de participantes será de seis personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan, el aforo máximo permitido.
Estará permitido el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo, así como la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. La utilización de mascarilla será obligatoria excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad. Los vestuarios deben ventilarse de manera continua durante su uso, y además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se debera maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire . Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos. En los municipios en zona roja, estará prohibido cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición, con la excepción de los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre, y en grupos de hasta seis personas.
Juegos y apuestas
En los municipios que no hayan entrado en zona roja, se podrán reabrir al público los locales de juego y apyuestas, con un aforo máximo del 50% . Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de seis personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. En cada cambio de persona participante en una posición de juego, se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produzca intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, inlcuido el desalojo de los clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
En cuanto a los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios, las instituciones competentes de la gestión de los centros de día podrán adoptar las medidas restrictivas adecuadas a la situación epidemiológica del municipio en que se encuentren, tanto en lo relativo a sus aforos, horarios y cierre.