Transporte público de la Edad Media

Autobuses urbanos no aptos para todo el público de Toledo.
David Rey
España
07.11.2018
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Autobuses urbanos con un tiempo de espera de 15 minutos, señales acústicas para personas ciegas incapaz de escucharse y en algunas ocasiones no se encuentra activada, rampas de acceso que no desciende para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida, asientos reservados sin letreros en braille, marquesinas sin señal acústica y en algunas no se dispone de pantallas de aviso.

Así es lo que viven los vecinos con discapacidad o personas mayores día tras día en Toledo.

La empresa responsable del servicio y el ayuntamiento no se ponen de acuerdo en depurar responsabilidades, a pesar de que en el artículo 2 La institución es la responsable de las marquesinas, normativas y tarifas. Esta última, es algo insólito, porque, no consta el descuento para cualquiera de los dos títulos existentes de familia numerosa, así mismo, los descuentos aplicados en carnet de estudiante están por encima del resto de las comunidades, además, Valencia o Madrid entre otras ya admite que el acompañante de la persona con discapacidad tenga el acceso gratuito siempre y cuando vaya acompañando.

Actualizaciones y reclamaciones que los usuarios del transporte público urbano, reflejan el descontento que tienen hacia el servicio prestado por la empresa adjudicataria UNAUTO. Se solicita que al igual que otras autonomías españolas se encuentran actualizando y modificando su normativa y aplicando los descuentos y realizando una mayor inversión en accesibilidad para facilitar el acceso al desplazamiento por la ciudad castellana-manchega al turista o al residente y así poder reducir la contaminación y el acumulo de vehículos en ciertas partes y horas.

Pasajeros afirman que “ya nos hemos perdido el autobús en tres ocasiones, debido a que no sabíamos cual se trataba y el chofer no nos avisó cual era”, “no hemos podido acceder al autobús, porque, no descendieron la plataforma de acceso”, “me he pasado de parada dos veces porque la señal acústica no estaba activa o el autobús no lo tenía instalado”.

Los responsables del ayuntamiento y de la empresa de autobuses comunican que los conductores “no pueden subir o bajar el volumen o activar la locución”, pero, la empresa responsable de dicha locución afirma que “los conductores perfectamente pueden activar y desactivar la locución en cualquier momento, así mismo hace aumentar y disminuir el volumen de la misma, pero, lo más lógico para que no hubiese esta serie de inconveniente es que estuviera activa y aun volumen que cualquier persona percibir”. El diseño universal permite simplificar la realización de cualquier tarea cotidiana a través de productos, servicios y entornos que puedan utilizarse sin esfuerzo y sean más sencillos de usar por todas las personas. El diseño universal beneficia a cualesquiera las personas de todas las edades y capacidades.

Para alcanzar la plena accesibilidad se dispone de un marco jurídico que vela por asegurar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad desde el año 1982 hasta nuestros días. La Ley 13/1982 para la integración social de las personas con discapacidad (LISMI) recogía ya en su artículo 59 la adopción de medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos. Este artículo fue refrendado años más tarde en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), que obliga a la realización de estudios integrales sobre la accesibilidad en los diferentes medios de transporte. A esta ley la completa el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

La reciente adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26/2011, de 1 de agosto, añade a la LIONDAU una importante disposición adicional, exigiendo que los proyectos sobre las infraestructuras de transporte de interés general, como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos, promovidos por la Administración General del Estado, incorporen una memoria de accesibilidad que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación de todos los ciudadanos.

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