¿Es la okupación un delito?

Analizamos las distintas situaciones y sus consecuencias legales.
COLUMNA CERO
España
25.09.2019
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Cuando alguien se encuentra con un inmueble de su propiedad ocupado de manera irregular, puede estar siendo víctima de diferentes tipos de delitos. Para saber cómo proceder, qué denunciar y cómo iniciar el procedimiento, es fundamental saber distinguir todas las casuísticas. Incluso cuando, en realidad, lo que está sucediendo no constituye ningún delito.

La vocación de permanencia 

Gerson Vidal, abogado penalista en Valencia, destaca por encima de todos “un matiz muy importante”, que determinará si existe o no delito de ocupación: la vocación de permanencia. Y usa para ilustrarlo el siguiente ejemplo: “imaginemos el supuesto de las personas que tienen como ‘hobby’ el visitar hospitales vacíos, hoteles u otras construcciones en desuso. Esta gente se introduce en tales inmuebles en contra de la voluntad de su propietario, pero no existe una voluntad de permanencia, sino que lo que se pretende es visitarlos o explorarlos durante un breve espacio de tiempo”.

Solo cuando se detecte esa vocación de permanencia podrá hablarse, concretamente, de un delito de usurpación de bien inmueble.

El uso de violencia o intimidación

Igualmente, la existencia o no de violencia o intimidación determinará la gravedad de la pena a imponer. Así pues, en el supuesto de que concurran tanto la vocación de permanencia como la violencia o intimidación contra las personas, el sujeto se enfrentaría, tal y como indica Vidal, a “una pena de entre 1 y 2 años de prisión”. Y esa violencia o intimidación puede desplegarse “contra el titular del bien o contra un tercero”.

Si no es así, y solo hablamos de la existencia de vocación de permanencia, pero no de violencia, “estaríamos hablando del supuesto menos grave, castigado solo con una multa, que corresponde al conocido movimiento okupa que tuvo su inicio en los años 80”, explica el abogado.

El concepto de morada

Finalmente, hay que identificar cuándo se produce un delito de usurpación de vivienda y cuándo un allanamiento de morada. Esto último tendrá lugar “si el inmueble donde se entre se configura como morada o domicilio de un tercero, independientemente de que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual) o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o residencia vacacional)”, apunta Vidal. En caso de producirse un allanamiento de morada con violencia o intimidación, la pena puede llegar a ser de hasta 4 años de prisión.

Ante los distintos tipos de delitos y actuaciones, ¿cómo es mejor actuar? Gerson Vidal lo tiene claro: “hay que evitar soluciones poco ortodoxas o que traspasen el límite de la legalidad, que normalmente generan más problemas que soluciones”. Se refiere, por ejemplo, a contratar a personal o empresas privadas que procedan a la desocupación.

Además, añade, “siempre es conveniente personarse con abogado y procurador y ejercer así la acusación particular. En cualquier caso, acortar al máximo los plazos y poder seguir puntualmente la causa, interviniendo en ella cuando sea necesario y conveniente, han de ser siempre los principales objetivos.

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