Una madre se suicida porque se difunde un vídeo sexual suyo

Una mujer de unos 30 años se ha quitado la vida después de que se difundiese en su empresa, de unos 2.500 trabajadores, un vídeo en el que aparece teniendo sexo explicito.
Miguel Doncel
España
28.05.2019
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Hoy hemos conocido una noticia escalofriante. Dos hijos han perdido a su madre por la irresponsabilidad de muchas personas. Y un marido que ha quedado viudo y roto de dolor. Al parecer, Verónica, la mujer de unos 30 años, se ha suicidado días después de que se enterase que un vídeo en el que aparece teniendo sexo explicito fuese difundido entre sus compañeros de trabajo.

Donde trabajaba es una empresa situada en Madrid dedicada a la automoción, y tiene al menos 2.500 trabajadores. Y, según cuentan algunos de ellos, el vídeo podría tener cinco años de antigüedad pero era ahora cuando se conocía la existencia de este documento audiovisual que ha estado circulando entre los trabajadores de la misma y que ha llegado hasta el marido de la mujer.

"Se puso muy nerviosa y se tuvo que marchar de la fábrica porque no aguantaba la presión, tanto aquí como de su entorno familiar", explica una compañera de trabajo de la fallecida, Susana Martín, en una entrevista para Antena3 Noticias y que recoge La Sexta en su edición digital. "Ella quería que la historia pasase, que la gente dejara de hablar cuanto antes, no tenía pensado denunciar", relata.

QUÉ PENA TIENE LA DIFUSIÓN DE VÍDEOS SEXUALES PERSONALES

Hay que recordar que esta práctica, muy habitual por el fácil acceso que se tiene a diferentes apps, conlleva sin embargo penas de prisión que el Código Penal contempla en el Título X:  'Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio'. Sería entre los artículo 197 y 201, que fueron reformados hace unos años.

[Sumario]

Así, las penas previstas por la difusión de vídeos serían de prisión de uno a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero. Además,  la pena será en la mitad superior, es decir, entre dos años y medio y cuatro años de prisión, si la intención al divulgarlos es generar un daño.

¿Qué ocurre si los hechos se realizan con fines lucrativos? Si hay intención de obtener rédito económico se impondrán las penas en su mitad superior, o sea, que si se pretende ganar dinero la pena llegaría de los dos a los cuatro años. Si además afectan a datos personales, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Sin embargo, si es de mano de una ex pareja la motivación es diferente. Por lo que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por una relación de afectividad. Aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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