Falta poco más de un mes para que nos “retratemos” ante Hacienda como cada año. La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 comenzará el próximo 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio en Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Desde el 5 de mayo se podrá realizar vía telefónica y desde el 1 de junio de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
La instauración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) fue una consecuencia de los Pactos de la Moncloa del año 1977 y fue a partir del siguiente año cuando Hacienda lanzó una campaña de concienciación fiscal y se estableció la obligación de hacer la declaración a todo contribuyente que tuviese ingresos por encima de las antiguas 300 pesetas.
Quiénes están obligados y quiénes exentos
Para el ejercicio de 2021 la obligación de presentar la declaración depende básicamente de dos factores: de los ingresos anuales que se hayan percibido y del número de pagadores, aunque supuestamente nadie está exento de hacerla, pero no todos los ciudadanos están obligados a presentarla.
¿Quiénes están obligados a declarar? Pues todos aquellos contribuyentes que hayan cobrado más de 22 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del trabajo y los que hayan tenido más de un pagador en el ejercicio de 2021, siempre que superen los 14 euros anuales y cuando el segundo o más pagadores le hayan retribuido con más de 1.500 euros.
También la tendrán que hacer los ciudadanos que hayan percibido más de 1.600 euros anuales en rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y los que hayan percibido ayudas públicas o subvenciones superiores a 1 euros para la adquisición de viviendas de protección oficial.
Asimismo los que hayan percibidos más de 14 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias o alimentarias o aquellos que hayan vendido un inmueble o los que lo tengan en alquiler. También los que hayan tenido pérdidas patrimoniales por valor de más de 500 euros el pasado año, así como los ciudadanos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Mención especial merecen los autónomos que deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a excepción de los que perciban menos de 1 euros anuales.
¿Y quiénes están exentos? Los contribuyentes que hayan percibido menos de 22 euros anuales y los que a pesar de haber tenido dos pagadores el segundo no les haya retribuido más de 1.500 euros.
Deducciones
A las habituales deducciones que año tras año se aplican en la declaración de la renta (hijos, dependientes, cuotas sindicales, adquisición de vivienda, etcétera) este año se pueden añadir nuevas, como por ejemplo todos aquellos contribuyentes que hayan destinado una partida presupuestaria a la rehabilitación del edificio, para obras de mejores de la eficiencia energética de la vivienda propia, para mejorar el consumo de energía primaria y una reducción de las desgravaciones en planes de pensiones privados.