Aprobado el informe de la reforma de la Ley Concursal

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por 20 votos a favor y uno en blanco el informe al anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Sonia Alfonso Sánchez
España
28.11.2021
Compartir:

Dicho informe traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre reestructuración e insolvencia. 

El texto, del que han sido ponentes los vocales Mar Cabrejas y Juan Manuel Fernández, considera que, en términos generales, el prelegislador ha incorporado adecuadamente las disposiciones de la norma europea y ha configurado un marco de reestructuración preventiva dentro del margen de actuación que ofrece la Directiva y acorde con su finalidad, que no es sino mantener la viabilidad de la empresa y evitar el concurso.

También el tratamiento de la exoneración del pasivo insatisfecho, extendido asimismo al deudor persona natural no empresario, responde a las exigencias de la Directiva, señala el CGPJ; que añade que igualmente las previsiones relativas a los mecanismos de alerta temprana, si bien tienen una proyección de futuro, se ajustan a lo establecido en la norma europea. Por último, el Pleno considera que el ordenamiento actualmente vigente, en particular en lo relativo a las obligaciones de los administradores sociales en la proximidad de la insolvencia, respeta las líneas marcadas por la Directiva.

El procedimiento especial para microempresas

No obstante, el informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces hace algunas consideraciones, en especial en lo que respecta al establecimiento que se hace en el anteproyecto de un procedimiento específico y especial para las microempresas, que no es exigido por la Directiva. Se considera microempresa a las personas naturales o jurídica que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud del concurso hayan empleado a menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual o un pasivo inferior a los dos millones de euros.

Las características de este procedimiento son las siguientes: la no obligatoriedad de actuación en el proceso mediante asistencia de abogado y procurador; la eliminación, salvo excepciones, de la intervención del administrador concursal; el establecimiento de las comparecencias, declaraciones y vistas en formato telemático; la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos con formularios normalizados; la responsabilidad del deudor en la propia gestión e impulso del proceso; y el desarrollo reglamentario de elementos imprescindibles para su puesta en práctica como la Plataforma de Liquidación.

Con ello se pretende articular una estructura procesal más flexible, que reduzca costes, fomentando el uso de la tecnología, aspecto este último que justifica la eliminación o limitación de la participación de abogados, procuradores y administradores concursales en el proceso.

El Pleno advierte, sin embargo, de que el anteproyecto establece que este procedimiento se aplicará desde el mismo momento de entrada en vigor de la ley, al tiempo que dispone que los artículos relativos a vistas virtuales y medios electrónicos solo entrarán en vigor “cuando se disponga de los medios técnicos”. En opinión del CGPJ, no debería ponerse en marcha este nuevo modelo sin que toda la estructura de medios tecnológicos sobre los que se asienta su aplicación práctica esté en correcto funcionamiento en todos sus aspectos.

Mayor carga de trabajo para la Oficina Judicial

El informe aprobado este jueves también expresa dudas sobre la eficiencia del procedimiento, que sitúa bajo la responsabilidad del deudor -el empresario- la gestión de la situación de insolvencia en que se encuentra y la práctica de comunicaciones y de relevantes actuaciones en el seno del procedimiento, así como la gestión de la tramitación documental del concurso, sin que esté contemplada la asistencia jurídica y la representación procesal más que de manera voluntaria y con una intervención limitada del administrador concursal.

Esta intervención restringida y el carácter voluntario de la asistencia letrada y de la representación procesal, señala el Consejo, pueden desplazar hacia el órgano judicial, y en particular hacia el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), una mayor carga de trabajo y provocar, en consecuencia, una menor eficiencia junto con una mayor duración del procedimiento.

El LAJ, en el nuevo procedimiento especial, además de las competencias que ya tenía asignadas en el concurso de acreedores, asume otras como las de recibir copia de todas las comunicaciones entre deudor y acreedores, dar traslado de la solicitud de homologación judicial, realizar múltiples notificaciones al Registro público concursal o recibir los informes mensuales de liquidación, que ahora corresponden al administrador concursal.

Falta de asesoramiento

El anteproyecto justifica la no obligatoriedad de la intervención en el procedimiento de abogados, procuradores y administradores concursales en la “previsible sencillez de los asuntos” y por tanto en la presunta facilidad de que tanto el deudor como los acreedores actúen sin necesidad de asesoramiento, unido al hecho de que las comunicaciones se realizarán a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste.

El CGPJ considera, sin embargo, que la escasa envergadura empresarial no siempre se traducirá en una mínima complejidad de los procedimientos, de modo que en algunos casos sería necesaria la concurrencia de expertos, tanto para evitar comportamientos fraudulentos como aquellos derivados del desconocimiento o la impericia. El proceso, añade el informe, basa la adopción de medidas concretas o el acceso a determinada información en la “proactividad de las partes”, que el desconocimiento del procedimiento y la falta de asesoramiento podrían reducir considerablemente.

Noticias relacionadas
Fortnite regresa para iOS en la Unión Europea
Entretenimiento
Fortnite regresa para iOS en la Unión Europea
Inteligencia Artificial | ¿Qué es IA y cómo funciona?
Tecnología
Inteligencia Artificial | ¿Qué es IA y cómo funciona?
One Punch Man: World ya ha llegado
Entretenimiento
One Punch Man: World ya ha llegado
Los mejores monederos de criptomonedas en 2024
Criptomonedas
Los mejores monederos de criptomonedas en 2024
Temas de actualidad

Te puede interesar

La venta de criptomonedas de SpaceX de Elon Musk causa una caída del 7% en el valor de Bitcoin
Santi Ramirez
Sálvame deberá pagar una cuantiosa multa por transmitir imágenes prohibidas
VecoVet
Rosa Villacastín desenmascara en directo a Ana María Aldon: “Es malvada”
VecoVet
La reacción de Antonio David Flores ante la acusación pública formulada por María Patiño
VecoVet
Muere en un tiroteo al rapero Takeoff de Los Migos a los 28 años
Perro Páramo
'Cochiloco' defiende al escritor Juan Villoro de AMLO: "usted no le llega ni a los talónes"
Perro Páramo
Carlos Ballarta hace chiste de niños con VIH y la red reacciona con memes
Perro Páramo
Belén Esteban le envía una clara advertencia a Jesulín de Ubrique en el marco de su docuserie
VecoVet