El apoyo judicial ha hecho posible el 26,5% de las donaciones de órganos y tejidos en Sevilla. En lo que va de 2021, se han registrado 69 donantes fallecidos en la provincia de Sevilla: 52 donantes en muerte encefálica, 17 en asistolia controlada. De estos donantes, 21 fueron judiciales (30.4%) ya que fue necesaria la actuación judicial para llevar a cabo el proceso de donación.
Unas cifras que están muy por encima de la media nacional, según datos de la Organización Nacional de Trasplantes, de los 1.777 donantes de órganos fallecidos que se registraron en 2020, 315 requirieron autorización judicial, alrededor del 18%, cifra que se mantiene estable a lo largo de los últimos años. De todas las actuaciones judiciales solo se registraron 10 negativas judiciales en España, un 3%.
A los donantes de órganos, se le añade 1 donante de tejidos judicial de los 17 casos donantes multitejidos de la provincia de Sevilla, lo que hizo posible el deseo del donante.
En todas las actuaciones judiciales, solo se registraron en Sevilla 2 negativas judiciales para la donación, considerándose en estos casos que la donación pudiera interferir de algún modo en la investigación.
Las piedras angulares en la donación de donante cadáver judicial
Gracias a la actuación judicial en los casos de donantes de órganos fallecidos, 20 personas pudieron trasplantarse riñón, 3 de corazón, 3 de pulmón, 9 de hígado, y 1 de páncreas. Además de donar los órganos, 14 de estos donantes pudieron donar tejidos; córneas, piel, huesos y segmentos vasculares.
La figura del Juez de Instrucción durante el proceso de donación de donante cadáver es clave en los supuestos en los que las causas del fallecimiento no están aclaradas o pudiera ser violenta. Se inicia una investigación para aclarar los hechos que produjeron el daño. Los principales motivos suelen ser: accidentes ya sea doméstico, laboral o de tráfico, un posible homicidio, cualquier fallecimiento no esperado no certificado, es necesaria realizar una autopsia judicial para determinar su causa. En el resto de los casos de donación, el Juez de Instrucción no interviene.
Su participación en el proceso de donación comienza tras la certificación del fallecimiento en los casos de muerte cerebral, o la previa a la limitación de las terapias de soporte vital en los casos de daño neurológico catastrófico irreversible. El Coordinador de Trasplantes, tras tener el consentimiento familiar para la donación, se pone en contacto con el Juzgado de Instrucción y comunica el hecho del fallecimiento en condiciones compatibles con la donación, y solicita la autorización judicial.
El médico forense, adscrito a los órganos judiciales, valora el caso, y ha de especificar si la extracción de órganos puede interferir en el proceso de investigación de las causas de la muerte. Tras el análisis exhaustivo, elabora un informe pericial que permite al Juez Instructor aclarar si la donación pudiera entorpecer la investigación.
Es importante que todos los profesionales que participan en estos casos conozcan todos los pasos a seguir en un proceso de donación y trasplantes, para que se realice con la mayor eficacia.
El juez, figura imprescindible en la donación de vivo
Un supuesto muy común y menos conocido es la donación en vida. En estos casos también se precisa la participación de los profesionales de la justicia. Esta modalidad ha ido evolucionando a lo largo de los años con muy buenos resultados incluso cuando no existe una relación genética entre el donante y el receptor. En la mayoría de los países miembros coexisten programas de donación de vivo con programas de donación tras el fallecimiento
Se trata de un acto de jurisdicción voluntaria. El donante comparece ante el juez junto al equipo de Nefrología, Urología y la Coordinación de Trasplantes. En la evaluación previa a la comparecencia, el equipo médico establece que el donante vivo ha sido evaluado adecuadamente para determinar su idoneidad para la donación y minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades al receptor. Así como la valoración del riesgo físico, psicológico y social tanto para el donante como el receptor.
En este caso interviene el Juez de Primera Instancia, sus acciones buscan comprobar que el consentimiento que otorga el donante para la extracción de uno de sus órganos es voluntario, libre y sin mediación económica, sobre la base de la información pertinente, con la finalidad y la naturaleza de la donación, sus consecuencias y sus riesgos.
El Juez redacta un documento de donación del órgano a una persona concreta. Estas actuaciones refuerzan la garantía y seguridad del procedimiento, dentro de la normativa legal europea vigente.
El equipo de Coordinación y Trasplantes agradece la colaboración y el esfuerzo por parte de jueces, forenses y profesionales de la Administración de Justicia en facilitar el poder hacer efectivo y conciliar el derecho y la voluntad de ser donantes de los ciudadanos con la adecuada ejecución de las investigaciones judiciales.
En los próximos meses, se llevará a cabo sesiones conjuntas entre equipo de Coordinación de Trasplantes, jueces y forenses al objeto de facilitar la información y la formación sobre el proceso de Donación y Trasplantes en el ámbito Judicial. Este tipo de actividades persigue estrechar la relación entre ambos grupos de profesionales, imprescindibles en el proceso de donación de órganos y tejidos.