Y que por tanto lesiona el artículo 14 de la Constitución.
La resolución dictada el 13 de enero de 2014, anuló el alta laboral de una enfermera que, pese a que había sido contratada para una interinidad, no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por embarazo.
La Tesorería General de la Seguridad Social de Álava mediante resolución, anuló el alta laboral basándose en un informe de la Inspección de Trabajo, que concluyó que esta mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia. Ello suponía que podía mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vitoria anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia.
Esa solución de la Tesorería General de la Seguridad Social, añade la Sala, “supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios. Lo que pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular”.
De acuerdo con su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la conclusión a la que llega la Sala es que el acto administrativo de alta se vincula “al inicio de la actividad laboral”, pero también puede ampliarse a “una situación conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y dado de alta, a la mujer en situación de riesgo por embarazo”.
De modo que la anulación del alta “ limita las legítimas expectativas de la mujer, fundado en las circunstancias antes referidas, lo que lesiona el artículo 14 de la Constitución, por la restricción de los derechos y expectativas vinculadas a la maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología, afecta únicamente a la mujer. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de esos derechos, y la protección y garantías dispensadas por el ordenamiento jurídico, se encuentran concebidas para compensar las desventajas y dificultades que agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad”.
En su sentencia, afirma que la administración “no realizó una interpretación conforme a los principios del ordenamiento jurídico, que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano” (artículos 10.1 y 14 de la Constitución española) y afirma que corresponde a los poderes públicos ” promover no sólo la igualdad formal sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja”.