El mal uso de WhatsApp tiene castigo en los juzgados. Es la moraleja que ha tenido que sacar la madre de un niño de un colegio de Vigo tras escribir un mensaje sobre la profesora de su hijo que ha terminado incriminándola por calumnias. La acusada ha sido condenada ya por dos instancias. El mensaje de WhatsApp le ha salido caro a su autora ya que no sólo ha tenido que indemnizar a la profesora sino que también tiene que correr con las costas procesales de los dos juicios.
Al margen de la indemnización, lo que llama la atención de la nueva sentencia es el duro varapalo que ha recibido la progenitora por sus actos. Tanto los que motivaron la demanda, tanto por sus actos posteriores. La Audiencia de Pontevedra se ha alineado plenamente con la sentencia de Primera Instancia del juzgado civil de Vigo, por lo que la operación que pretendía reparar la imagen de la condenada ha recibido un duro revés de la justicia. El recurso se presentó ya que la madre condenada no estaba de acuerdo con el resultado del juicio y buscó la reparación de su imagen. El resultado ha sido el mismo, si bien, de la lectura de la sentencia se puede entender que la madre también ha recibido un severo correctivo judicial.
El 8 de mayo de dos mil diecisiete, la madre de un niño de un colegio de primaria de Vigo fue condenada por la magistrada del tribunal de primera instancia por ser “criminalmente responsable de un delito de calumnias”. La autora de la demanda es una profesora que denunció el uso indebido de la popular aplicación para móviles WhatsApp y que fue utilizado a través de un grupo en el que participaban los padres de los alumnos de su clase contra su persona. La jueza consideró, analizadas las pruebas presentadas, que la documentación y la argumentación de la profesora era cierta por lo que se dieron por probados todos los hechos. En enero de 2016, la madre del escolar escribió un mensaje que la titular del juzgado civil consideró que el texto fue redactado “con ánimo de atentar contra la profesora”. En dicho mensaje de WhatsApp acusaba a la profesora de dedicarse “a zarandear de malas formas” a su hijo, y añadía además que la profesora le “tira del brazo, se burla de él…”. La conclusión de la cadena de acusaciones derivaba en que, según la progenitora, el menor iba a clase atemorizado. “Está con miedo”, escribió.
La pena por el delito de calumnias cometido por la acusada fue la siguiente: “7 meses de multa a razón de 3 euros al día”, es decir, un total de 630 euros. Además, el fallo recalcó la responsabilidad “personal subsidiaria para el caso de impago”. La condenada tuvo que hacerse cargo de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Meses después, y tras el recurso presentado por la madre, la Audiencia de Pontevedra ratifica el primer fallo que daba la razón a la profesora y vuelve a considerar probado el texto ofensivo que sirvió para condenar a la progenitora descontenta con la maestra de la clase de su hijo. Sobre ella escribió. “Esto es lo que os voy a decir lo que está sufriendo mi hijo. La profesora se dedica a zarandearlo de malas formas, a tirarlo del brazo, se burla de él, le tira las fichas del puzzle al suelo, le come el bocadillo… Con esto os quiero decir que controléis a vuestros hijos que le preguntéis por esta individua y si pasa con alguno más tenemos que hacer fuerza entre todos y plantarle cara”, añadiendo a continuación “está con miedo”, en relación a su hijo.
La denuncia por la red social causó tal revuelo en el colegio que se ordenó la convocatoria de una reunión en el centro escolar. En dicha reunión la acusada se comprometió a disculparse a través del mismo medio de divulgación que había empleado para lanzar sus acusaciones, es decir, el grupo de WhatsApp. La disculpa existió a través de dicho grupo, en donde escribió: “Hola quiero pediros perdón por poner el otro día un comentario que no tiene nada que ver con este grupo. Perdón”, terminaba el mensaje lacónicamente.
La disculpa no fue suficiente para la profesora ya que interpuso demanda civil por lo ocurrido. Y aunque ambas, profesora y madre, acudieron a la conciliación previa al juicio, el acuerdo entre las partes no se produjo, por lo que la demanda siguió su curso, recalando en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo. En el acto de conciliación la madre del niño manifestó por escrito que “nadie había mostrado interés alguno por su hijo, que estaba muy preocupada por él y que mostraba aprehensión y no quería asistir al colegio”.
La Audiencia de Pontevedra ahora ha desestimado el recurso de la acusada porque descarta cualquier tipo de error en la valoración de la prueba que se aportó en el juicio original. Además, reconoce “la existencia de la imputación de un delito ya que a la vista de lo narrado en los hechos probados se recoge que la acusada colgó en el grupo de WhatsApp de los padres de alumnos de la clase 5º de infantil el mensaje”.
Para la Audiencia, el texto del mensaje no deja lugar a duda que la acusación se realizó concretamente contra la profesora. “Resulta obvio que se concreta la persona a la que se atribuye (la profesora) y la actuación delictiva” ya que se describe claramente un maltrato de obra de una profesora a un alumno.
El magistrado de la Audiencia tampoco acogió la alegación de la madre en la que excusó la intención de dicho mensaje asegurando que no tenía mala intención. La Audiencia se alinea con el fallo de la primera sentencia y enumera las causas por las que la usuaria de WhatsApp debe ser condenada. “Las expresiones son ya objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, en la medida que menoscaban la honra y el crédito de la profesora; la claridad de las expresiones excluye la posibilidad de que la acusada no fuera consciente de su significado y en el contexto en que se profieren; la falta de rectificación tanto en el propio WhatsApp, como en la conciliación y el juicio; no ha mostrado el más mínimo interés en la comprobación de la verdad; la inexistencia de prueba de esas falsas imputaciones; no existe indicio alguno de mínimo maltrato hacia el menor, careciendo de base objetiva o indiciaria la imputación… etc”, relata la sentencia confirmatoria de la condena por calumnias.
El nuevo fallo concuerda también que la “única conclusión razonable que se impone es que se hizo con el dolo característico del delito por el que viene condenada, que no es otro que la conciencia de la falsedad de la imputación o y la voluntad de atribuirla a quien se le imputa a sabiendas de su inveracidad, por lo que siendo la imputación absolutamente clara, individualizada y definida, concurren todos los requisitos del delito por la que viene condenada, debiendo por tanto ser desestimado el recurso, sin necesidad de mayores argumentos, dada su falta de consistencia”, zanja la sentencia.
La moraleja que queda al final de la historia es que los usuarios de WhatsApp deben extremar el celo sobre lo que escriben y sus opiniones acerca de terceros. Dañar la imagen de las personas por WhatsApp es un delito y los jueces lo castigan con dureza. Por tanto, los usuarios de las redes sociales deben esmerarse a la hora de escribir sobre otros y cuidarse de verter falsas acusaciones sobre los actos o la forma de ser de un tercero.