Annie Buquet trabaja en el despacho Montecelo abogados de Vigo. Es una de las primeras abogadas que ha conseguido que un banco tenga que devolver a uno de sus clientes los gastos que le ha cobrado su banco, el Banco Popular–Pastor, por la constitución de su hipoteca. Según una sentencia, estos gastos, no corresponden al solicitante de la hipoteca sino a quien se beneficia con el negocio de haberla prestado.
En concreto, el caso se ciñe a una persona que solicitó una hipoteca de 115 euros. Las cuotas a devolver por el préstamo hipotecario eran de 768,51 euros cada mes. En total, tenía que satisfacer 240 cuotas.
Para el juzgado, el tipo de contrato que le hicieron firmar a este cliente del Banco Popular–Pastor, hoy ambos bancos fueron absorbidos por el Banco Santander, no cumple con los mínimos requisitos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación 7/1998. El juez de primera instancia expresa que en un primer control se puede observar que el tipo de contrato hipotecario «no cumple con los requisitos de incorporación de los artículos 5 y 7 LCGC, es decir, el principio de transparencia, la claridad, la concreción y la sencillez en la comprensión y la forma en que se redactó el contrato. En el caso de consumidores y usuarios, la inclusión de una cláusula en el contrato se deben acompañar otros datos o indicios que permitan apreciar si el consumidor comprende lo que está contratando». Además, el juez también llama la atención sobre el punto de la transparencia. En opinión del juzgado no lo cumple. «Conforme a la STS de 9 de mayo de 2009 se debe valorar que la “información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que defina el objeto principal del contrato, que incida o pueda incidir en el contenido de su obligación de pago y debe tener conocimiento real y razonable de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”. Es decir, “Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos” sin que sea preciso que exista equilibrio. Se trata de un “control de comprensibilidad real de su importancia en desarrollo razonable del contrato», explica el juez en su fallo.
Al hilo de esta sentencia del Tribunal Supremo, el juzgado de Vigo acerca del contrato que el banco hizo firmar al cliente de Annie Buquet, concluyó que «la cláusula suelo quedó insertada en un contrato cuyo documento no fue entregado al actor por la entidad bancaria», lo que lleva a concluir al juzgador que «a la cláusula suelo se le dio un tratamiento secundario, pues estaba insertada entre gran cantidad de datos que diluyen la atención del cliente”. Una postura que irrita al tribunal porque destaca que ese es “un elemento esencial del contrato que aparece en el mismo como una mera referencia. Ello dificulta la identificación de una condición que aisladamente resultaría clara”. Con estas afirmaciones, la sentencia es contundente. “Debe declararse la nulidad de la cláusula suelo descrita». Es decir, para el juzgado esta hipoteca tenía una cláusula suelo añadida que considera que es ilegal y la declara nula. Por tanto, la sentencia va más allá de una mera devolución de cantidades por gastos de constitución.
Sobre los gastos de notario, registro, gestión e impuesto de actos jurídicos documentados (1,5% del préstamo), que el cliente del banco tuvo que pagar cuando constituyó la hipoteca, el juzgado también se decantó con claridad. Entiende que la imputación de todos los gastos a cargo del cliente, que solicitó la hipoteca, es ilícita. Para justificarlo, el juzgado considera que se «ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante y que no cabe pensar que aquél hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, apareciendo expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRFCU), por lo que DEBE SER DECLARADA NULA». Y lo expresa así, con mayúsculas, que en el entorno de las redes sociales ya sabemos que expresa enfadado. al tener que resolver la cuestión.
Esta sentencia, la primera en Galicia, contra un banco de estas características según los datos facilitados por el despacho Montecelo, también consiguió argumentar en el juzgado que las tasas impositivas por actos jurídicos documentados corresponden al banco y no al cliente que suscribe una hipoteca. El argumento para conseguirlo fue hacer ver al juez que también es abusivo incluirlo en el precio de la hipoteca. «Nos hallamos ante normas que generalmente tienen carácter imperativo, lo que determina la nulidad de cualesquiera pactos que las contravengan al no determinarse otra consecuencia para el caso de infracción, y de otro lado, el tenor del art. 89.3 c) TRLCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, forzoso es declarar la nulidad de la cláusula analizada, tanto por vulnerar normas de carácter imperativo como por ser palmariamente abusiva al descargar toda la carga tributaria, con independencia del hecho desencadenante del impuesto y de la identidad del beneficiado por dicho hecho, sobre una de las partes del contrato».
El logro de Annie Buquet y el despacho Montecelo de Vigo en el que trabaja justifica profundizar en el caso y conocer las consecuencias de esta sentencia, que está a punto de cumplir un año desde que el juez dictó sentencia.
¿Qué ha supuesto para ustedes conseguir una de las primeras sentencias, sino es la primera, que obliga a los bancos a devolver a sus clientes los gastos de constitución de una hipoteca, como los de notario, etc?
La satisfacción de haber obtenido una sentencia que reconoce lo que en justicia correspondía a nuestro cliente. La sentencia se pronuncia en tres aspectos fundamentales: 1) declara la nulidad del tipo mínimo del interés ordinario, conocida como “cláusula suelo”; 2) declara la nulidad de la cláusula por la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca; 3) Condena al banco a devolver por un lado los intereses ordinarios indebidamente cobrados, y por otro los gastos que pagó el cliente por la formalización de la hipoteca.
¿De cuánto es el monto de cada uno de estos gastos para un cliente medio aproximadamente?
Dependerá del importe del préstamo. Por ejemplo, si el préstamo es de unos 100€, los gastos ascenderían aproximadamente a unos 3 €. De notaría unos 600 €, de Registro de la Propiedad unos 170 € y en Hacienda el impuesto de actos jurídicos documentados, unos 1.900 €. Entre el 1% o 1,5% de la cantidad por la que responde el inmueble hipotecado y según la Comunidad Autónoma. Desde el 1 de marzo de 2013 el tipo en Galicia es del 1,5%, antes estaba en el 1%. Y, por último, los gastos de la gestoría que rondan los 260 €.
¿En su opinión cree que están siendo los bancos más vulnerables, al estar en el centro de muchas informaciones de actualidad por los errores cometidos, en estos momentos ante los abusos que han cometiendo? ¿Por qué?
Anteriormente nuestro dinero estaba depositado en Cajas de Ahorro, unas entidades en las que confiábamos porque sabíamos que su función se limitaba a depositar nuestro dinero de forma segura a cambio de un precio, también seguro. Sin embargo, a partir del año 2001, con la explosión de la “burbuja internet” y el auge de la globalización, las Cajas de Ahorro comenzaron a “traficar” con nuestro dinero, especulando en inversiones extranjeras, utilizando el fondo de nuestros depósitos para conceder préstamos…, todo ello, sin informar a sus clientes de lo que estaban haciendo con su dinero.
En definitiva, la misión de las entidades financieras ya no consiste en ofrecer un servicio de garantía a sus clientes, o dicho de otro modo, ya no se centra en la satisfacción del cliente sino en la búsqueda de beneficios procedentes de la inversión del dinero que sus clientes depositan en el banco. Digamos que el cliente ya no es el “fin”, sino que es un medio necesario para permitir a las entidades financieras participar en el mercado de inversiones.
Este cambio de valores produce también un cambio lógico en la actitud de los clientes frente al banco: Se ha pasado de la confianza en el banco a la desconfianza generalizada. Cada vez que el banco ofrece un producto, los clientes dudan de la realidad de las ventajas que nos ofrece y piensa que debe existir una “letra pequeña”. En el 99% de los casos no nos equivocamos.
En los últimos quince años han salido a la luz infinidad de abusos bancarios, encontrándonos actualmente en un punto en el que, podemos afirmar, que existe una “estructura de abuso comercial” por parte de las entidades bancarias.
Los bancos están siendo más vulnerables en estos momentos, sí, pero se trata de una situación que ellos mismos han provocado.
Por otra parte, la Comisión de la Unión Europea ha jugado un papel fundamental en la lucha contra los abusos bancarios, creando una legislación protectora de los derechos de los consumidores vinculante para los Tribunales. El 80% de las leyes en que nos apoyamos los abogados para reclamar judicialmente este tipo de abusos tienen su origen en Directivas y Reglamentos Europeos. Sin estas leyes no podríamos obtener un resultado favorable para los consumidores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su parte, también ha demostrado ser un firme defensor de los derechos de los consumidores, enmendando en muchas ocasiones la plana a los Tribunales Españoles, obligándoles a modificar sus resoluciones por considerarlas contrarios al derecho de la Unión. Es lamentable que un organismo de carácter supranacional tenga que velar por nuestros derechos luchando contra nuestro propio sistema, pero es así.
A lo anterior debemos añadir la proliferación de plataformas y asociaciones que han surgido en los últimos años con la finalidad de informar abiertamente de las prácticas abusivas de los bancos.
La suma de todos estos elementos ha propiciado un mayor control frente a los abusos bancarios, y la posibilidad de obtener el resarcimiento por los daños causados a los afectados ante estas prácticas.
Estamos conociendo ya sentencias primarias… pero ¿hay seguridad jurídica en las decisiones que se están tomando contra los bancos?
En lo que se refiere a la reclamación de devolución de gastos, lamentablemente no existe todavía seguridad jurídica por parte de los Tribunales, en el sentido de que frente a casos idénticos, los Tribunales están adoptando decisiones dispares, y esto produce todavía una gran inseguridad jurídica.
Se ha dado incluso el supuesto de que un mismo Tribunal ha cambiado de criterio, reconociendo en sus primeras sentencias la obligación del banco a devolver los gastos de formalización de la hipoteca, y sin embargo unos meses mas tarde, cambia el sentido de sus sentencias, declarando la nulidad de la cláusula de imposición de gastos por abusiva, pero sin condenar al banco a devolver el dinero, lo que es contrario a toda lógica jurídica.
En nuestro despacho Montecelo Abogados este giro copernicano de criterio, por parte de los Tribunales, nos ha llevado a adoptar la decisión de esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para presentar las demandas que tenemos ya preparadas y a punto de presentar en el Juzgado. Pero poco a poco se va asentando un criterio jurisprudencial unificado. Sin embargo, lamentablemente, este criterio está favoreciendo normalmente a los bancos, ya que si bien declara la nulidad de la cláusula de imposición de gastos, libera al banco a devolver los gastos efectuados indebidamente por el cliente.
Hemos visto cómo algunos presidente de bancos en respuesta a los duros castigos que están llevando en los juzgados que van a subir sus servicios. Es decir, lo que cobraban antes de una forma lo cobrarán ahora de otra. Incrementando el precio por los servicios que prestan… ¿es esto legal desde el punto de vista? ¿Qué podrían hacer la Comisión Nacional de la Competencia?
Una vez más se evidencia el afán desmedido de obtener beneficios económicos sin importarles en absoluto el perjuicio que puede producir a sus clientes.
Los servicios de financiación que prestan las entidades financieras debería estar mucho más controladas por el Estado. Control que debe estar guiado por el principio de protección a los ciudadanos y empresas nacionales.
Una de las medidas que en mi opinión debería adoptar la Comisión Nacional de la Competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda, es la fijación de un límite máximo del interés ordinario que perciben los bancos por los préstamos concedidos, próximo al tipo de interés legal del dinero que se fija cada año.
Debería además establecer un sistema de control dirigido a impedir que los bancos obtengan ingresos procedentes de prácticas abusivas, una medida concreta para identificar estos cobros abusivos podría consistir en elaborar un elenco de conceptos por los que el banco no puede cobrar un precio, fijando como elemento de coacción, la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas más unos intereses de demora semejante al que estableció la Jefatura de Estado para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Y ante los abusos de los bancos… ¿es mejor ante los tribunales organizarse y acudir como asociación o luchar desde el ámbito privado, en solitario?
La organización colectiva ante los Tribunales es muy positiva como elemento de presión social, sin embargo a la hora de reclamar la devolución de los intereses o gastos concretos que pagué indebidamente al banco, la mejor manera de velar por mis intereses se materializa en presentar lo que se llama una “acción individual”, es decir, una demanda en solitario, cuyo principal objetivo consista en recuperar todo el dinero que me corresponda.
Ahora estamos viendo que se habla mucho del fraude de las cláusulas suelo… pero, ¿qué otros abusos están siendo castigados en los juzgados por acciones fraudulentas de los bancos?
Además de la cláusula suelo y cláusula de imposición de gastos, los Juzgados están declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, de la hipoteca tranquilidad, del IRPH, de multidivisa, y de la cláusula de intereses moratorios excesivos, estas son -de momento- las acciones fraudulentas que han sido más castigadas por los Tribunales.
¿Cuál será el fraude estrella en los próximos meses? ¿Por qué?
El fraude que estamos viviendo en este momento es el incumplimiento generalizado del Real Decreto de 20 de enero de 2017, que obliga a los bancos a devolver a sus clientes los intereses indebidamente cobrados por la aplicación de la cláusula suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013. Las entidades han rechazado innumerables reclamaciones extrajudiciales presentadas por los clientes al amparo de dicha ley, y en consecuencia los Juzgados se han visto colapsados por todas las demandas presentadas. Los consumidores no están dispuestos a renunciar a recuperar su dinero, y utilizarán todos los mecanismos de justicia que estén a su disposición.
¿Cuándo salta la liebre de que un comportamiento es un fraude… porque las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas, las preferentes, …. existen o existieron desde hace mucho tiempo? ¿Qué es lo que hace saltar el detonante o el que crea la alarma entre los usuarios que hace que estos se movilicen?
El detonante se produce cuando el Tribunal Supremo se pronuncia frente al abuso de estas prácticas. En ese momento, los ciudadanos tenemos la seguridad de que, independientemente de lo juez resuelva en mi caso, al final voy a obtener una sentencia favorable.
¿Cuánto tiempo pasa entre que un cliente presenta una demanda y conoces la resolución con firmeza del juzgado para cobrar?
Entre que presentas la demanda y se dicta la primera sentencia, puede transcurrir fácilmente un año. El banco podría recurrir la sentencia, y de hecho suele recurrirla, así que tenemos que esperar unos seis meses adicionales hasta que la Audiencia dicta nueva sentencia confirmando la primera, o no. Esta sentencia también es susceptible de recurso, ante el Tribunal Supremo, entonces si una de las partes decide recurrir, tendríamos que esperar aproximadamente un año más a que el Supremo dicte sentencia para obtener la firmeza.
En síntesis, dependiendo de si se recurre o no la sentencia, el procedimiento en un caso normal puede tardar entre un año o tres. Si a esto le añadimos el colapso total que están sufriendo ahora mismo los juzgados de refuerzo creados para la tramitación de este tipo de demandas, entonces podemos añadir uno o dos años más a la duración normal de un pleito. A título de ejemplo, las audiencias previas de las demandas de cláusula suelo que presentamos en julio de 2017, están señaladas para el mes de julio de 2018…
¿Este comportamiento fraudulento de los bancos, sólo se puede compensar resarciendo económicamente a la persona afectada? ¿Se podría ir más allá?
De momento el único resarcimiento reconocido por los Tribunales ha sido la obligación de devolver el dinero más intereses de demora y costas.
Es decir, ¿no hay responsabilidad penal en aceptar que un dirigente de una entidad acepte que una persona le firme un documento con la huella de su dedo o con una cruz porque no sabe escribir? ¿En ese caso, quién es el responsable penal, el comercial, el director de la entidad, quien da ese tipo de órdenes?
Es que es muy difícil determinar una actuación delictiva en este tipo de comportamiento. Es decir, habría que acreditar que el banco engañó deliberadamente a sus clientes ocultándole información con el ánimo de quedarse con su dinero. De momento, únicamente se ha apreciado que el banco sí informó a sus clientes, aunque de forma defectuosa.
¿Por qué no se ha ido todavía contra este tipo de responsabilidades penales por este tipo de actuaciones comunes entre los bancos?
Sinceramente, pienso que porque es más rápido, sencillo y seguro, acudir a la jurisdicción civil que a la penal. Quizás podría ser un reto que deberían fijarse las organizaciones colectivas de defensores de usuarios.
¿Es legal que obliguen a un cliente a firmar un seguro de hogar, u otro tipo de seguros al firmar una hipoteca?
Toda imposición por definición implica un vicio en el consentimiento, por lo que si se acredita que el seguro suscrito fue impuesto por el banco, se podría obtener la declaración de nulidad de dicha imposición.
¿Cuál sería el marco ideal para que los usuarios de los bancos se encuentren realmente seguros de que no les están engañando?
La única manera de evitar que nos engañen, es informarse bien antes de firmar cualquier documento, tener claro el significado de todas sus cláusulas, incluso de la que nos parece más irrelevante, y no tener miedo a exigir al banco que se modifiquen aquellos términos del borrador del contrato que consideramos que nos perjudica, no olvidemos que el que manda siempre es el cliente, incluso cuando a quien tenemos delante es al banco.