La Audiencia Provincial de A Coruña dio a conocer esta tarde un auto de ejecución por la sentencia del caso Prestige que ya fue dictada en enero de 2016 por el Tribunal Supremo y que modificó parcialmente la sentencia que en su día había emitido la Sección Primera de la Audiencia coruñesa, en el año 2013.
El nuevo auto dado a conocer hoy resuelve, después de 15 años de la mayor catástrofe medioambiental de la historia de Galicia, las cantidades definitivas con las que tendrán que indemnizar todos los responsables del accidente del Prestige a todos los perjudicados. Los condenados directos por la sentencia fueron: el capitán del petrolero, Apostolos Ioannis Mangouras y la compañía aseguradora The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, que deben hacer frente a las indemnizaciones hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses. Y, subsidiariamente, fueron condenados a pagar los daños por la catástrofe a la entidad Mare Shipping INC, que es la propietaria del buque, mientra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), que está obligados a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable.
De las millonarias indemnizaciones, al Estado español le corresponde percibir 1.573 millones de euros. La Xunta de Galicia percibirá 1,8 millones y el estado francés tendrá que ingresar de los condenados 61 millones de euros. Otras entidades, como es el caso de los ayuntamientos, y los particulares que se personaron en el juicio también recibirán parte de las indemnizaciones fijadas en el auto.
Para la justicia española ha quedado acreditado que el valor patrimonial que ha sido dañado tiene un valor final de 931 millones de euros a la que añade sobre esa cantidad un 30% más, que es el cálculo que han hallado los magistrados por los daños provocados al medioambiente por el vertido del fuel al mar y a la costa. Es decir, 279 millones de euros. De la suma de esas dos cantidades, más de 1.200 millones de euros, la Sala ha otorgado otro 30% en concepto de daños morales, lo que suponen otros 363 millones de euros. El cómputo final es la suma de 931, 279 y 363 millones de euros, lo que supone la cifra final calculada como indemnización al Estado, 1573 millones de euros.
El auto reconoce que “los daños morales causados son obvios, extensos y profundos, no solo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses, sino también por la huella indeleble de la percepción referida a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados”.
La sentencia del Tribunal Supremo reconoció en 2013 una cantidad acreditada indemnizable de 513 millones de euros, pero los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que la cifra de indemnización tiene que ser mucho mayor a la fijada en su momento por la Sala del Supremo, basándose para ello en que “existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado, como se infiere de los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los más favorables al Estado”, sentencian los magistrados de A Coruña.
La Xunta sólo percibirá una pírrica cifra como indemnización, ya que los jueces le conceden 1,8 millones, cantidad que tiene que ver con el coste del reciclable de elementos contaminantes depositados en la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (SOGARISA). Y esto es así, según los jueces, porque la Xunta de Galicia no solicitó mayores cantidades compensatorias ya que en el momento de cursar la demanda se unió a la demanda del Estado. Según explica el auto “la Xunta suscribió un acuerdo con el Estado en el que renunciaba a toda indemnización al considerarse íntegramente resarcida por los daños ocasiones por el accidente del buque Prestige”. Lo que indica que los jueces no pueden, en base a ese acuerdo, comentar con más dinero a la Xunta de Galicia. En concreto, el auto se está refiriendo a un acuerdo transaccional de julio de 2005, que sólo reconocía un importe de 513 millones.
Los magistrados han decidido, con respecto a la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora The London Steamship Owners (The London P&I Club), que ha de procederse a su distribución entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. Los intereses que corresponden a los 15 años de espera de esta sentencia sólo se podrán exigir cuando el auto adquiera el carácter de firme. De momento no lo será, si las partes que han sido condenadas interponen algún tipo de recurso ya que pueden hacerlo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.