El Congreso aprueba con polémica que Arnaldo sea nuevo magistrado del Constitucional

La candidatura de uno de los nombres del PP contó con 11 votos menos de los esperados por la ruptura de la disciplina de voto de diputados del PSOE y Unidas Podemos.
Miguel P. Montes
España
12.11.2021
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a los cuatro candidatos propuestos como magistrados del Tribunal Constitucional, concluyendo así el proceso de designación parlamentaria. Todos los candidatos han obtenido la mayoría de tres quintos requerida por la Constitución. En concreto, Enrique Arnaldo Alcubilla, con 232 votos; Concepción Espejel Jorquera, con 237 votos; Inmaculada Montalbán Huertas, con 240 votos, y Juan Ramón Sáez Valcárcel, con 240 votos. También se han registrado 8 votos en blanco y 1 voto nulo.

Los cuatro candidatos contaron la semana pasada con el parecer favorable de la Comisión Consultiva de Nombramientos, que toma sus decisiones por voto ponderado, y declaró la idoneidad de todos ellos por 242 a favor, ninguno en contra y 12 abstenciones. Los candidatos comparecieron el martes 2 de noviembre ante la comisión, donde explicaron su trayectoria profesional, académica y sus méritos personales y respondieron a las preguntas de los diputados, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del año 2000, sobre nombramiento de Autoridades del Estado.

Tras la lectura del criterio favorable de la comisión por parte de la secretaria segunda de la Mesa del Congreso, Sofía Hernanz, han intervenido los grupos parlamentarios en orden de menor a mayor, por tiempo de cinco minutos para expresar su parecer. Las intervenciones han servido no solo para fijar posición sobre las candidaturas al Tribunal Constitucional sino también al Defensor del Pueblo y para designar a seis consejeros del Tribunal de Cuentas. 

A continuación, se ha realizado la votación por papeletas, a través de voto telemático, según lo acordado por la Mesa del Congreso el pasado 3 de noviembre. Cada diputado podía escribir en la papeleta hasta un máximo de cuatro nombres. 

El supremo intérprete de la Constitución

Como dicta el artículo 159 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El proceso de renovación de los magistrados a propuesta del Congreso comienza con la presentación de las candidaturas por parte de los grupos parlamentarios. Cada grupo puede proponer un máximo de cuatro candidatos que deberán cumplir los requisitos constitucionales.

Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y serán designados por un período de nueve años. La renovación es parcial cada tres, correspondiendo un tercio a los designados por el Congreso, otro tercio a los del Senado y el último a los nombrados a propuesta del Gobierno y del CGPJ. 

En el caso de los cuatro magistrados que corresponden designar a la Cámara Baja, una vez presentados por los grupos, la Comisión de Nombramientos debe pronunciarse sobre la idoneidad de los mismos, para lo cual puede decidir que comparezcan ante la comisión. Las candidaturas que cuentan con el parecer favorable de la comisión son elevadas al Pleno de la Cámara, donde tras el debate se someten a votación, resultando elegidos los cuatro que obtengan mayores votaciones, siempre que alcancen la mayoría cualificada de tres quintos exigida por la Constitución.

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. 

Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53. 2, de la Constitución; de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí; y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

 

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