La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad a 23 zonas básicas de salud y nueve localidades más. En total, a partir del próximo lunes, 11 de enero, 41 zonas básicas de salud (ZBS) y 14 localidades de la región tendrán prohibida la entrada y la salida, salvo por causas justificadas. En estas zonas viven algo más de 1,2 millones de madrileños, el 18,3% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los casos de contagios por COVID-19 de la región.
Lea la nueva orden de la Comunidad de Madrid:
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcio- nales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio- nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren- te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados nú- cleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 18 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo acon- seja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Chamberí: Zona básica de salud Andrés Mellado.
• En el distrito de Hortaleza: Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria, zona básica de salud Virgen del Cortijo.
• En el distrito de Moncloa-Aravaca: Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona peri- metralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.
• En el distrito de Tetuán: Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.
— En el municipio de Aranjuez: zona básica de salud Las Olivas, zona básica de salud Aranjuez.
— En el municipio de Getafe: zona básica de salud Getafe Norte.
— En el municipio de Móstoles: zona básica de salud Felipe II, zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.
— En el municipio de San Fernando de Henares: zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama, zona básica de salud San Fernando.
— El municipio de Algete.
— El municipio de Ciempozuelos.
— El municipio de Hoyo de Manzanares.
— El municipio de Mejorada del Campo.
— El municipio de Navalcarnero.
— El municipio de Torrelodones.
— El municipio de Villarejo de Salvanés.
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo acon- seja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona pe- rimetralmente delimitada por la Avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.En el distrito de Ciudad Lineal: sona básica de salud Jazmín.
• En el distrito de Fuencarral-El Pardo: zona básica de salud Las Tablas, zona básica de salud Mirasierra.
• En el distrito de Hortaleza: zona básica de salud Benita de Ávila, zona básica de salud Silvano.
• En el distrito de Salamanca: zona básica de salud Montesa, zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el Paseo de la Castellana; zona básica de salud Baviera.
• En el distrito de San Blas-Canillejas: zona básica de salud Alpes, zona básica de salud Rejas.
— En el municipio de Fuenlabrada: zona básica de salud Francia, ona básica de salud Cuzco, zona básica de salud Panaderas, zona básica de salud Castilla la Nueva.
— En el municipio de Móstoles: zona básica de salud Presentación Sabio, zona básica de salud Dos de Mayo, zona básica de salud El Soto.
— En el municipio de Rivas-Vaciamadrid:
• Zona básica de salud Rivas La Paz.
— El municipio de Alcobendas, que comprende la zona básica de salud Alcobendas- Chopera, la zona básica de salud Miraflores, la zona básica de salud Valdelasfuen- tes, la zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona pe- rimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servi- cio de la A-1, y la zona básica de salud Marqués de la Valdavia, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.
— El municipio de San Sebastián de los Reyes, que comprende la zona básica de sa- lud Reyes Católicos, la zona básica de salud Rosa de Luxemburgo y la zona bási- ca de salud V Centenario, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.
— El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetral- mente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.
— El municipio de Becerril de la Sierra.
— El municipio de Cadalso de los Vidrios.
— El municipio de Campo Real.
— El municipio de Collado Mediano.
— El municipio de Talamanca del Jarama.
— El municipio de Titulcia.
— El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.
— El municipio de Velilla de San Antonio.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las per- sonas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual- quier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al públi- co ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Segundo. Medidas específicas en materia de salud pública en el municipio de Velilla de San Antonio
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, en el municipio de Velilla de San Antonio se aplicará adicionalmente la sus- pensión cautelar del funcionamiento de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo para el servicio de entrega a domicilio.
Esta suspensión tendrá una duración de catorce días, desde las 00:00 horas del día 11 de enero hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
Tercero. Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021
Madrid, a 8 de enero de 2021".