La Comunidad de Madrid ha decidido mantener restricciones en la zona básica de salud (ZBS) de La Moraleja (Alcobendas) y ampliarlas en cinco nuevas que se encuentran en una incidencia acumulada por encima de los 400 contagios por 100 habitantes. Se trata de Andrés Mellado, en Chamberí, y de Sanchinarro, en Hortaleza, ambas en el municipio de Madrid; las ZBS de Felipe II y Alcalde Bartolome González, en Móstoles; y la de Getafe Norte, en el municipio de Getafe.
?? EN DIRECTO ?? A partir de las 12:30 horas, @eruizescudero actualiza la situación epidemiológica por COVID-19 en la Comunidad de Madrid. https://t.co/mOuYWX9cRl
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) December 18, 2020
Lea la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), a continuación:
"Primero
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excep- cionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados nú- cleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Uno.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
-Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio- nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren- te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados nú- cleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Alcobendas. Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona peri- metralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 4 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo acon- seja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• Distrito de Chamberí. Zona básica de salud Andrés Mellado.
• Distrito de Hortaleza. Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.
— En el municipio de Móstoles. Zona básica de salud Felipe II y la de Alcalde Bartolomé González.
— En el municipio de Getafe. Zona básica de salud Getafe Norte.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las per- sonas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual- quier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al públi- co ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Dos. Se suprime el punto 8 del apartado segundo.
Segundo. Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio:
Único.—Se añade un nuevo punto 4 en el apartado vigesimosegundo, que queda re- dactado de la siguiente forma:
4. Para el cómputo del aforo permitido en los establecimientos de hostelería y res- tauración no se incluirá al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas de- pendencias de los mismos no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clien- tes o usuarios, como las cocinas o almacenes».
Tercero. Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, a ex- cepción de lo previsto en el apartado segundo que surtirá efectos desde el día de su publi- cación.
La limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en los ámbitos territo- riales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no será efectiva los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.
Madrid, a 18 de diciembre de 2020.
El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero".